REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
Visto el escrito de transacción que corre a los folios 161 al 162 de la pieza principal de este expediente, presentado en forma conjunta por los abogados: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089 .P.S.A. Nº 34.902 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del demandante JHORMAN ALEJANDRO PINTO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.572.214 y de este domicilio y por el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.327, I.P.S.A. Nº144.752 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los demandados: ANDRES EDUARDO PINTO GÓMEZ, ROMI ANDREINA PINTO GÓMEZ Y MARI CARMEN PINTO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.986.499, V 17.257.316 y V-18.436.785 y de este domicilio, mediante el cual las partes decidieron poner fin al presente juicio y siendo que la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, se imparte su homologación en los mismos términos, condiciones y alcance expresados por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme este auto. Así se decide.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira
EXPEDIENTE: Nº 4.236/22.