REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés.-
213º y 164º
En fecha siete (7) de agosto de 2023, fue presentado un escrito de transacción judicial en forma conjunta por los abogados: BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089 .P.S.A. Nº 34.902 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del demandante JHORMAN ALEJANDRO PINTO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.572.214 y de este domicilio y por el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.193.327, I.P.S.A. Nº144.752 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los demandados: ANDRES EDUARDO PINTO GÓMEZ, ROMI ANDREINA PINTO GÓMEZ Y MARI CARMEN PINTO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.986.499, V 17.257.316 y V-18.436.785 y de este domicilio, no obstante; es de señalar que en razón a que los demandados a través de su representante legal, interpusieron apelación contra la decisión recaída en esta causa la cual fue oída en ambos efectos y se le dio salida al expediente con oficio al Superior Civil competente este juzgador dejó de tener jurisdicción sobre esta causa, no obstante; como la misma aún reposa en el archivo de este Tribunal, por no haber aportado los demandados los medios para el traslado del expediente hasta el tribunal superior, y en el escrito antes mencionado estos exponen que, DESISTEN de dicha apelación y ambas partes declararon la sentencia apelada como (…) firme y ejecutiva desde este momento (…) se considera innecesario, enviar el presente expediente al citado Superior y como consecuencia de ello, se procede a reingresarlo a la archivalía del tribunal, bajo su mismo número, dejar sin efecto el oficio que le dio salida y tener por desistido el referido recurso y visto el escrito de transacción que corre a los folios 144 al 145 y sus vueltos de este expediente, mediante el cual las partes decidieron poner fin al presente juicio y siendo que la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, se imparte su homologación en los mismos términos, condiciones y alcance expresados por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente una vez quede firme este auto. Así se decide.
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.
La Secretaria Accidental
Yesenia Pereira
EXPEDIENTE: Nº 4.238/22.