REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés, siendo las 9:00 a.m; Se pregonó por la Aguacil del Tribunal el inicio de la audiencia en esta causa, encentrándose presente el ciudadano: LUIS GERARDO PALMA PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.437.716, en su carácter de demandado teniendo como objeto la misma la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio de los adolescentes y el niño (identificación reservada conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).- Se deja constancia que no compareció la ciudadana: DANIELA ALEXANDRA GIROT MARTINEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.934.503, en su carácter de demandante, ni por si, ni por medio de apoderado, pese a que se le esperó por el termino de diez (10) minutos, por lo que siendo las 09:10 a.m. No habiendo otras cuestiones que tratar se da por terminado el acto y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se consideran DESISTIDO el presente procedimiento. en este estado interviene el ciudadano demandado: LUIS GERARDO PALMA PINTO y le manifiesta al Tribunal: “que de los tres (03) niños mencionados en esta causa, solo dos (02) son mis hijos, y se encuentran actualmente viviendo conmigo desde hace diecinueve (19) días, ya que el mencionado en primer lugar no lo es y se encuentra con su familia, resultando que de los dos que son mis hijos, uno está sin reconocerlo y aprovecho este acto para hacer tal reconocimiento, y en consecuencia declaro: que es mi hijo en la unión sentimental que tuve con la demandante antes identificada, el niño inscrito como: JESUS DANIEL GIROT MARTINEZ en la Unidad de Registro Civil del Hospital “Carlos Arvelo” Distrito Capital, municipio Libertado, Parroquia San Juan, Caracas- Venezuela bajo el folio Nº 015, Acta Nº 765, el día veintiuno (21) de junio del año 2.012 y quien nació en fecha tres (03) de diciembre del año 2.010, por lo que pido se oficie al referido registro mi expresa voluntad de reconocerlo como mi hijo.- se da por concluido el acto siendo las 09:15 a.m.; se leyó y conformes firman.- se deja constancia que la audiencia no se pudo reproducir audiovisualmente por no contar con el equipo necesario para eso. Así se decide.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-

El Demandado
La Secretaria Suplente
Abog. Mariangelica Pereira.-