REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 8033
DEMANDANTE: ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 3.980.573 y V-4.966.616; con domicilio o dirección de habitación en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy - Venezuela; domicilio procesal para los fines consiguientes, en el edificio Don Pelayo torre "F" piso 6. oficina 6-1, municipio Valencia del estado Carabobo; números telefónicos +58 0412-4572638 / +58 0414-9485454, ambos con servicio WhatsApp, y dirección de correo electrónico duqueacostaescritoriojuridico@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691.
DEMANDADOS: ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.965.342, que es nuestro hijo y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.987.617
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA: LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON: THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por el Juzgado Distribución, (folio 01 al 45), se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 3.980.573 y V-4.966.616; con domicilio o dirección de habitación en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy - Venezuela; domicilio procesal para los fines consiguientes, en el edificio Don Pelayo torre "F" piso 6. oficina 6-1, municipio Valencia del estado Carabobo; números telefónicos +58 0412-4572638 / +58 0414-9485454, ambos con servicio WhatsApp, y dirección de correo electrónico duqueacostaescritoriojuridico@gmail.com, contra los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.965.342, y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.987.617 , quienes exponen:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano juez, que en fecha diez de febrero del 2017 celebramos un contrato con los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.965.342, que es nuestro hijo, esto según acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil del municipio Valencia estado Carabobo, oficina municipal de la parroquia San José, bajo el número 1437, tomo III, año 1977, la cual acompañamos al presente libelo marcado con la letra "A", y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.987.617, quien es la esposa de nuestro prenombrado hijo según acta de matrimonio emanada del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo inscrita bajo el número 28, tomo 1, del año 2007, la cual acompañamos al presente libelo marcado con la letra "B"; contrato del cual se lee que dimos en venta con reserva de usufructo de por vida en nuestro favor, un inmueble ubicado en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, compuesto por una vivienda de uso familiar y un lote de terreno propio, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (474.14m2), con los siguientes linderos, ESTE: en cuarenta y un metros lineales con sesenta centímetros (41.60m) con casa del ciudadano AGUSTIN BERZARES, pared de bloques en medio: OESTE: en cuarenta y dos metros lineales (42m) con CENTRO COMERCIAL GALERIAS PADRINO, casa de ciudadano RAMON RODRIGUEZ y casa de la familia HERNANDEZ, pared de por medio; SUR: en once metros lineales con cuarenta y cuatro centímetros (11.44m) con calle 7, que es su frente; y NORTE: en once metros lineales con setenta centímetros (11.70m) con terrenos del ciudadano JOSE GALLO, pared en medio, el cual nos pertenecía en plena propiedad por haberlo adquirido por compra realizada al ciudadano FREDDY MANUEL AGUILAR, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, hoy Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 22 de diciembre del año 2003, bajo el N° 155 a los folios 194 al 195 del protocolo primero, tomo uno adicional del cuarto trimestre del año 2003. La vivienda familiar la transforme en un inmueble para uso comercial, dividiendo dicha construcción en dos partes e identificándolas con las letras "A" y "B", según título supletorio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en fecha 8 de septiembre del año 2015 bajo el No 23, folios 285, tomo 5 del protocolo de Transcripción del año 2015; enajenando con reserva de usufructo vitalicio a través del documento de venta que se pretende anular, la construcción identificada con la letra "A"; y reservándonos la propiedad de la construcción identificada con la letra "B" mediante contrato de venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, inscrito bajo el número 2017.12, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.2384, correspondiente al libro de folio real del año 2017; el cual acompañamos al presente libelo marcado con la letra "C".
La construcción identificada con la letra "A", posee los siguientes linderos particulares: ESTE: En veintinueve metros lineales ochenta y cinco centímetros (29,85 m). con casa del ciudadano AGUSTN BERZARES, pared de bloques en medio, OESTE: En veintinueve metros lineales con ochenta y cinco centímetros (29,85 m), con CENTRO COMERCIAL GALERIAS PADRINO y casa del ciudadano RAMON RODRIGUEZ, área común y pared de por medio; SUR: En ocho metros lineales con treinta centímetros (8,30 m), con calle 7, que es su frente y NORTE: En nueve metros lineales con cinco centímetros (9,05 m) con construcción identificada con la letra "B", área común en medio; está dividida de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Está conformado por: Seis cubículos Comerciales de prestación de servicios profesionales para medicinas, administración, jurídico y afines, dentro de los cuales, cuatro (4) poseen sala de baño Interna y dos (2) sin sala de baño interna; un local para uso de cafetín o lonchería; tres (3) salas de espera; los cuales tienen las siguientes medidas linderos particulares; dos (2) pasillos; una (1) escalera; un (1) deposito una (1) entrada a la clínica, un (1) garaje; y un (1) corredor; todo lo cual identificado de la siguiente manera: CAFETIN, con un área de TREINTA y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS 33.5 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En CINCO METROS LINEALES (5 M), distribuidos así: con consultorio N° 1: EN TRES METROS LINEALES CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.78 M) y sala de espera No 1: EN UN METRO LINEAL CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.22 M); SUR: EN CINCO METROS LINEALES (5 M), con avenida 7; ESTE: EN SEIS METROS LINEALES CON SETENTA (6.70 M), con casa del ciudadano AGUSTIN BERZARES Y OSTE: EN SEIS METROS LINEALES CON SETENTA (6.70 M), distribuidos así: con entrada clínica en CINCO METROS LINEALES CON ONCE (5.11 M). su frente y con sala de espera numero 1: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.59 M), entrada clínica: Con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (17.16 M2), comprendido dentro de los siguientes, linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON DOCE CENTIMETROS (3.12 M) con sala de espera N° 1; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON DOCE CENTIMETROS (3.12 M), con avenida 7. su frente; ESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 M), con cafetín y OESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 M), con garaje. GARAJE: Con un área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (95,84 M), producto de los linderos generales siguientes NORTE: EN DOS METROS LINEALES CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.77 M), con consultorio NUEVE (9), SUR: EN DOS METRO LINIALES CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.77 M) con avenida siete (7) que es su frente; ESTE: EN TREINTA Y CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (34.60 M), distribuidos así: Con entrada CINCO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (5.50 M), con sala de espera Nº (1) en OCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (8.50 M), con consultorio N° 4 en CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), con baño N° 1 en UN METRO LINEAL CON SESENTA CENTIMETROS (1.60 M), con baño N° 2 en UN METRO LINEAL CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.75 M), con sala de espera N° 3 en CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (4.60 M), con consultorio N° (6) DOS METROS LINEALES (2 M) y con patio central en SEIS METROS LINEALES CON VEINTISIETE CENTIMETROS (6:27): OESTE: EN TRENTA Y CUATRO METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (34.60) distribuidos así: CON CENTRO COMERCIAL GALERIAS PADRINO en VEINTISEIS METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (26.60 M) y con casa de RAMON RODRIGUEZ en OCHO METROS LINEALES (8 M) pared de por medio; SALA DE ESPERA NUMERO (1): Con un área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (35.45 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIECISIETE CENTIMETROS (4.17 M), distribuidos así: con consultorio Numero 4 EN TRES METROS LINEALES CON DIECISIETE (3.17 M) y pasillo número (1) en UN METRO LINEAL (1 M); SUR: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIECISIETE CENTIMETROS (4.17 M), con cafetín en UN METRO LINEAL CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.22 M) y con entrada clínica en DOS METROS LINEALES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.95 M). Frente; ESTE: EN OCHO METROS LINEALES CON CINCUENA CENTIMETROS (8.50 M), distribuidos así: con CAFETIN EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.59 M), con consultorio N° 1 en TRES METROS LINEALES CON VEINTICINCO (3.25 M) con consultorio N° 2 en TRES METROS LINEALES CON SESENTA Y SEIS (3.66 M) y OESTE: EN OCHO METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIETROS (8.50 M), con GARAJE. CONSULTORIO N° 1: Con un área de DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (12.92 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: En TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28 M), con consultorio N° 2 SUR: En TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28), con cafetin; ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (4.86) distribuidos así: con casa de AGUSTIN BERZARES en DIECISEIS CENTIMETROS (0.16 M) y con corredor en CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (4.70 M) y OESTE: EN TRES METROS LINEALES CON DOS CENTIMETROS (3.02 M), con sala de espera N° 1: con una (1) sala de baño incluida. CONSULTORIO NO 2: Con un área de ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (11.51 M). Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28 M), consultorio Nº 3; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3.28 M), con consultorio N 1; ESTE: EN DOSMETROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (2.60 M), con corredor y OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (4.42 M), con sala de espera Nº 1: con una (1) sala de baño Incluida, CONSULTORIO Nº 3: Con un área de CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (14.22 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.25 M) Administración; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON VEINTICINCO CENTIMETROS (3.25 M), con consultorio numero 2; ESTE: En CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (4.71 M), con corredor y OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CUATRO CENTIMETROS (4.04 M), distribuidos así: Con pasillo N° 1 en DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (4.50 M) y con administración en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.54 M) con sala de baño incluida. CONSULTORIO No 4: Con un área de 12 DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (12.96 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (2.96 M); distribuidos así: Con vitrina en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.51 M) y con sala de baño número (1) EN UN METRO LINEAL CON CUARENTAY CINCO CENTIMETROS (1.45) SUR: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA Y SEIS (2.96), con sala de espera N° 1; ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M) CON PASILLO NUMERO (1) y OESTE: EN CUATRO METROS, LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones, PASILLO N° 1: Con un área de CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (5.35 M) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL (1 M), con administración; SUR: EN UN METRO LINEAL (1 M), con sala de espera N° (1); ESTE: EN CINCO METROS LINEALES COM TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4.35 M), distribuidos asi: con consultorio N° (3) en DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.50 M) y con consultorio N° 2, en DOS METROS LINEALES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (2.85 M) y OESTE: EN CINCO METROS LINEALES CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (4.35 M), con consultorio número (04). SALA PARA ADMINISTRACIÓN: Con un área de OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (8.18 M). Comprendido, dentro de los siguientes linderos, particulares: NORTE: EN DOS METROS LINEALES CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (2,82 M), con consultorio número (5); SUR: EN DOS METROS LINEALES CON GCHENTA Y DOS CENTIMETROS (2.82 M), con consultorio N° 3; ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 M), distribuidos así. Con corredor en SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (0.67 M) y en DOS METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS (2.23 M), con consultorio N° (3) y OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90 M), con salas de espera Nº 2. SALA DE BANO N° 1: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (2.32 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45 M) con sala de baño N° 2, SUR: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45 M) con consultorio Nº 4; ESTE: EN UN METRO LINEAL CON SESENTA CENTIMETROS (1.60 M). Distribuidos así: con sala espera N° 2. EN UN METRO LINEAL (1 M) y con vitrina en SESENTA CENTIMETROS (0.60 M) y OESTE: EN UN METRO LINEAL CON SESENTA CENTIMETROS (1.60 M), con garaje ahora área común de las dos (2) construcciones. BAÑO 2: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.54 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45 M), con sala de espera N° 3; SUR: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.45 M), sala de baño No 1; ESTE: EN UN METRO LINEAL CON SETENTA Y CINCO CENTIMETOS (1.75 M), con pasillo N 2 OESTE: EN UN METRO LINEAL CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.75 M), con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones. VITRINA: Con un área de NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (0.90 M2). Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.50 M), con sala de espera N° 2; SUR: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.50 M), con consultorio N° 4; ESTE: EN SESENTA CENTIMETROS (0.60 M), con pasillo N° 1 y OESTE: EN SESENTA CENTIMETROS (0.60 M), con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones. SALA DE ESPERA N° 2: Con un área de SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (7.35 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.57 M). con sala de espera Nº 3: SUR: EN DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (2.51 M), distribuidos asi: Con pasillo numero en UN METRO LINEAL (1 M) y con vitrina en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (1.5) M); ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2.90M), con administración OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON NOVENTA CENTIMETROS (2,90 M), distribuidos asi: Con sala de baño No. 1 en UN METRO LNEAL (1), con sala de baño Nro. 2 en UN METRO LINEAL CON NOVENTA CENTIMETROS (1.90 M). SALA DE ESPERA N° 3: Con un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (18.38 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10 M), distribuidos de la siguiente manera: EN UN METRO LINEAL CON OCHO CENTIMETROS (1.08 M) con pasillo Nº 2 y en TRES METROS LINEALES CON DOS CENTIMETROS (3.02 M) con consultorio Nro. 6, SUR: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10), con sala de espera N° 2; ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), con consultorio 5. OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), con garaje. CONSULTORIO N° 5: Con un área de QUINCE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (15.11) Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (3.30 M), con deposito número (1), SUR: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (3.30 M) con administración, ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), con corredor, y OESTE: En CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M), con sala de espera N° 3, con una (1) sala de baño incluida. DEPOSITO N° 1: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.97 M), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON, TREINTA CENTIMETROS (3.30 M), con escalera; SUR: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (3.30 M), con consultorio N°5 ESTE: EN NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M), con corredor y OESTE: EN NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M), con pasillo 2. CONSULTORIO Nro. 06 con un área de SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (6.26 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En TRES METROS LINEALES CON CINCO CENTIMTROS (3.05 M), con patio central SUR: TRES METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS (3.05 M) con sala de espera número tres (03), DOS METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS (2.05) con pasillo número 2 y OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON CINCO CENTIMETROS (2.05 M). con garaje, ahora área común de las dos (2) construcciones. PASILLO N° 2: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS2.57), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON OCHO CENTIMETRO (1.08 M), con patio central; SUR; UN METRO LINEAL CON OCHO CENTIMETROS (1.08 M), con sala de espera N° 3; ESTE: EN DOS METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (2.38 M), distribuidos de la siguiente forma: EN NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M), con deposito N° 1; EN TREINTA Y UN CENTIMETROS (0.31 M), con consultorio No S, y en UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con escaleras en forma de numero 1; y OESTE: EN DOS METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (2.38 M) con sala de espera Nº 3. ESCALERAS EN FORMA DE "U" N° 1: Con un área de OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (8.77 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN SIETE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 M), con patio central, SUR: EN SIETE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (7.50 M), con deposito número 1. ESTE: EN UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con corredor, y OESTE: EN UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con pasillo N° 2 deposito N° 1 CORREDOR: Con un área de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (17.13 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1.26 M). con escaleras N° 2: SUR: EN 50 CINCUENTA CENTIMETROS (0.50 M), con propiedad de AGUSTÍN BERZARES: ESTE: EN DIECINUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (19.46 M), con propiedad de AGUSTIN BERZARES Y OESTE: EN DIECINUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (19.46 M), distribuidos de la siguiente forma: EN CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (4.70 M) con consultorio número (01) en DOS METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (2.60 M), con consultorio N° 2; en CUATRO METROS LINEALES CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (4.71 M), con consultorio numero 3; en SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (0.67 M), con administración, EN CUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (4.58 M) con consultorio N 3 en NOVENTA CENTIMETROS (0.90 M) con deposito N° 1, y en UN METRO LINEAL CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.17 M), con escaleras N° 1; SEGUNDO NIVEL el cual es conformado por: Una (1) sala de espera, dos (2) consultorios una (1) sala de baños. Identificados de la siguiente manera: SALA DE ESPERA N° 4: Con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (13.11 M). Comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN CUATROMETROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS (4.23 M), con patio central; SUR: EN CUATRO METROS LINEALES CON VEINTITRES CENTIMETROS (4.23 M), con consultorio N° 8: ESTE: EN TRES METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (3.10 M), distribuidos de la siguiente manera: FIN UN METRO. LINEAL CON QUINCE CENTIMETROS (1.15 M), con consultorio 5) Y EN UN METRO LINEAL CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (1.95 A) con escaleras; y OESTE: EN TRES METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (3.10 M), con garaje, ahora área común de las dos Construcciones. CONSULTORIO N° 7: con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (13.94) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN TRES METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (3.40 M), con patio central, SUR: EN TRES METROS LINEALES CON CUARENTA CENTIMETROS (3.40 M), distribuidos de la siguiente manera: EN OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (0.82 M), con baño N° 3: en DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.58 M), con avenida 7. ESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10 M) con corredor, y OESTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (4.10 M), distribuidos de la siguiente forma, DOS METROS LINEALES CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.57). Consultorio número (8) y EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (1.53) con baño número 3. CONSULTORIO NUMERO (8), con un área de TRECE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTÍMETROS (13.14 M), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), con sala de espera N° 4; SUR: EN CUATRO METROS LINEALES CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (4.38 M), distribuidos de la siguiente forma: EN TRES METROS LINEALES CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (3.31 M), con avenida 7ma y en UN METRO LINEAL CON SIETE CENTIMETROS (1.07 M), con baño N° 3; ESTE: EN TRES METROS LINEALES (3 M), distribuidos de la siguiente forma: EN UN METRO LINEAL CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.48 M), con consultorio N° 7, y en UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.52 M), con baño Nro. 3 y OESTE: EN TRES METROS LINEALES (3 M), con entrada de GARAJE, ahora área común de las dos (2) construcciones. SALA DE BANO N 3: Con un área de DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.84 M) comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: EN UN METRO LINEAL CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.87 M), distribuidos de la siguiente forma: EN OCHENTA Y DOSCENTIMETROS (0.82 M), con consultorio número (7), y en UN METRO LINEAL CON CINCO CENTÍMETROS (1.05) con consultorio número (8); SUR: EN UN METRO LINEAL CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.87), con avenida 7ma; ESTE: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.52 M). con consultorio número 7, y OESTE: EN UN METRO LINEAL CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.52) con consultorio número 8; todo según se desprende de contrato de venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, inscrito bajo el número 2017.12. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.2384. correspondiente al libro de folio real del año 2017: el cual acompañamos al presente libelo marcado con la letra "C", del cual se lee, que solo se enajenó con reserva de usufructo vitalicio la construcción identificada con la letra "A", y nos reservamos la propiedad de la construcción identificada con la letra "B".
Ahora bien, vale señalar que previo al referido contrato, existió un acuerdo verbal en el que nuestro hijo nos solicitó celebrar dicha venta solo a los efectos de que le fuera aprobado un trámite de visado ante la embajada de los Estados Unidos de América en el programa de visa de negocios, pues para que este trámite prospere es necesario que el solicitante demuestre la tenencia de capital y solidez económica a través de la titularidad de bienes muebles e inmuebles, empresas, liquidez en cuentas bancarias, entre otros; acuerdo al que accedimos bajo la promesa de nuestro hijo de que los efectos de dicho contrato serian temporales, estando contestes en que una vez obtuviera el fin migratorio perseguido, el inmueble retornaría a nuestro patrimonio en feliz término, y para ayudar a nuestro hijo basándonos en el vínculo de parentesco, la confianza y el cariño, mi esposa y yo accedimos a su petición simulando la venta de nuestro inmueble por un precio irrisorio de "...QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000)...", el cual no representaba el precio real del inmueble; y si bien en el documento contentivo de la venta simulada reza que dicha cantidad fue recibida "...mediante un (01) cheque bajo el N° 00002353, girados contra la cuenta corriente N° 0108-0122-28-0100046400 del Banco BBVA Provincial, de fecha 28 de diciembre del año 2.016...", el mismo nunca nos fue entregado y por ende nunca fue presentado al cobro, pues este no fue emitido como un instrumento de pago destinado a su cobro, sino con el objeto de cumplir con los requisitos del órgano registral para hacer posible la protocolización del documento, dado que nunca tuvimos la intención de recibir el pago por el precio del inmueble, y los "compradores" tampoco la de pagarlo; pues como ya se mencionó, la venta simulada lo fue solo para beneficiar a nuestro hijo y su núcleo familiar ayudándolo a llenar el perfil requerido por la embajada de EEUU para la aprobación del visado de negocios.
En este sentido, una vez celebrado el contrato de venta en fecha 10 de febrero del 2.017, mi esposa y yo permanecimos pacientes en espera de que muestro hijo alcanzara sus objetivos; luego por razones personales, él decidió desistir del visado estadounidense, desvaneciéndose así la necesidad de que nuestro inmueble continuara bajo la titularidad de nuestro hijo y su esposa, por ende, nosotros pretendimos hacer valer lo acordado solicitándoles en múltiples oportunidades que nos restituyeran la propiedad del inmueble objeto del referido contrato, ante lo cual ellos demostraron renuencia, apatía y hostilidad, acrecentándose las discusiones hasta llegar al punto en que, "los aparentes compradores" se niegan rotundamente a devolvernos la propiedad del inmueble, aun por encima de que desde el inicio se acordó que dicho negocio jurídico constituía una venta simulada y temporal…OMISSIS…
Ahora bien, observe usted ciudadano (a) juez, los siguientes indicios:
1) Previo al aparente contrato de venta simulada existió un acuerdo verbal en el que pactamos con nuestro hijo ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA celebrar dicha venta solo a los efectos de que le fuera aprobado un trámite de visado ante la embajada de los Estados Unidos de América en el programa de visa de negocios, pues para que este trámite prospere es necesario que el solicitante demuestre la tenencia de capital y solidez económica a través de la titularidad de bienes muebles e inmuebles, empresas, liquidez en cuentas bancarias, entre otros, y por ello la aparente venta se celebró a través de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, inscrito bajo el número 2017.12, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 461.20.3.1.2384, correspondiente al libro de folio real del año 2017; el cual acompañamos al presente libelo marcado con la letra "A"; hecho este que encuadra en el requisito de causa simulandi y constituye el primer indicio.
2) El aparente contrato de venta lo fue, bajo la promesa de nuestro hijo de que los efectos de dicho contrato serian temporales, estando contestes en que una vez obtuviera el fin migratorio perseguido, el inmueble retornaría a nuestro patrimonio en feliz término; acuerdo que tuvo lugar para ayudar a nuestro hijo basándonos en el vínculo de parentesco, la confianza y el cariño; hecho este que encuadra con el requisito de affectio y constituye el segundo indicio.
3) Mi esposa y yo accedimos a la petición de nuestro hijo simulando la venta de nuestro inmueble por un precio irrisorio de "...QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000)...", el cual no representaba el precio real del inmueble; hecho este que encuadra con el requisito pretiumvilis y constituye el tercer indicio.
4) Si bien en el documento contentivo de la venta simulada reza que dicha cantidad fue recibida "...mediante un (01) cheque bajo el N° 00002353, girados contra la cuenta corriente N 0108-0122-28-0100046400 del Banco BBVA Provincial, de fecha 28 de diciembre del año 2016...", el mismo nunca nos fue entregado y por ende nunca fue presentado al cobro, pues este no fue emitido como un instrumento de pago destinado a su cobro, sino con el objeto de cumplir con los requisitos del órgano registral para hacer posible la protocolización del documento, dado que nunca tuvimos la intención de recibir el pago por el precio del inmueble, y los "compradores" tampoco la de pagarlo; hecho este que encuadra con los requisitos pretium confessus e inertia, los cuales constituyen el cuarto y quinto indicio graves.
5) Como ya se mencionó, la venta simulada lo fue solo para beneficiar a nuestro hijo y su núcleo familiar ayudándolo a llenar el perfil requerido por la embajada de EEUU para la aprobación del visado de negocios, hecho este que encuadra en el requisito disparitesis y constituye el sexto indicio.
6) Para el momento de protocolizarse el instrumento contentivo de la venta nuestro hijo no contaba con los medios económicos para realizar efectivamente la compra del inmueble, la venta simulada solo constituyó un acto de confianza y cariño producto del parentesco; hecho este que encuadra en el requisito subfortuna y constituye el séptimo indicio.
7) Tal como se desprende del primer folio del contrato suscrito, nosotros "los aparentes vendedores", nos reservamos el usufructo del bien, y continuamos en posesión del inmueble en la actualidad, por lo que nunca se realizó la entrega material del inmueble, pues como ya se explanó suficientemente, desprendernos de la propiedad y posesión de nuestro inmueble jamás fue la intención de ninguna de las partes; hecho este que encuadra con el requisito possesionis y constituye el octavo indicio.
Así las cosas, ciudadano juez, visto que el contrato de compraventa suscrito está fundado en una causa falsa, pues para celebrarlo se suscribió la venta de un inmueble que da apariencia a un acto jurídico que no existe, cuando la verdadera intención de las partes no se correspondía con la naturaleza del contrato, y la motivación que los llevó a celebrarlo no fue la de vender el inmueble sino la de obtener un beneficio en favor del aparente comprador ante la embajada de EEUU integrando temporalmente en su patrimonio el bien para obtener una visa; que lo que originó la suscripción del contrato no fue la compra-venta de un inmueble, entonces dicho contrato carece de voluntad para ceñirse a los efectos de la naturaleza del mismo; que el contrato se pactó en honor las relaciones parentales, amistosas o de dependencia entre los contratantes, ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA vs. ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA Y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON, para aparentar un negocio jurídico a través de la complicidad y anuncia de ambas partes; que el precio bajo o irrisorio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000)en el cual se estableció el supuesto valor del inmueble objeto de la simulación, no se corresponde con el precio real del inmueble objeto del aparente contrato; que en el simulado negocio jurídico resulta evidente la falta de prestaciones y contraprestaciones, pues la intención de los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ y CARMEN RAMONA SANABRIA nuca fue la de recibir pago alguno por el inmueble y tampoco la de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA Y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON la de pagarlo, pues tal como y se señaló el instrumento de pago cheque N° 00002353que reposa en los libros de registro de la oficina en la que se protocolizó la aparente venta, solo fue insertado como un requisito registral a objeto de cumplir formalidades de la oficina de registro y no a objeto de efectuar pago alguno, dado que jamás fue entregado a los aparentes compradores y por ende nunca fue presentado al cobro; que el aparente comprador carecía de medios económicos al momento de celebrar el contrato simulado y por ello no podía adquirir el inmueble en virtud de no poseer recursos o medios económicos suficientes para ello, tanto es así que por la necesidad de demostrar solidez patrimonial para obtener la visa en EEUU, y por la carencia de liquidez económica real, es que se simuló la venta sin contraprestación alguna; que como consecuencia de lo anterior el aparente comprador no pagó el precio del inmueble ni desempeña o ejerce actividad alguna que sustente la titularidad del inmueble objeto de la simulada venta; y que inclusive después de la simulación del contrato de venta, los aparentes vendedores han permanecido en posesión del inmueble objeto del contrato bajo la figura de usufructo.
Relatado todo lo anterior, queda en evidencia ciudadano (a) juez, que los hechos previamente citados encuadran perfectamente con las normas, criterios doctrinarios y jurisprudenciales explanados; pues si bien existe un documento de venta protocolizado sobre el inmueble descrito en el capítulo I de este libelo, lo indicios graves expuestos previamente llevan a la forzosa conclusión de que el negocio jurídico allí contenido solo constituye una simulación para aparentar una venta, y que las partes no tenían la voluntad de someterse a los efectos de la misma, lo que constituye indicios graves y a su vez concurrentes, que le permitirán determinar con certeza que estamos en presencia de un negocio nulo por el hecho de ser simulado, es por lo que de conformidad con los artículos 1.141,1.157,1.281y1.360 del Código Civil, y las jurisprudencias previamente citadas, incoamos la presente acción…OMISSIS…
En fecha 16 de Septiembre de 2021 (folio 47 al 49) se dictó auto y se admite a sustanciación la presente demanda, y se ordena librar oficio al SAIME a los fines que remita los movimientos migratorios del ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria.
En fecha 14 de Octubre de 2021 (folio 51 al 64) se recibió de los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 3.980.573 y V-4.966.616; debidamente asistidos por los abogados ELIEZER LEONARDO DUQUE FLORES Y KATERINE ACOSTA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.614.401 y 18.906.687, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 307.429 y 307.428, respectivamente, escrito de Reforma.
En fecha 27 de Octubre de 2021 (se dictó auto y se admite a sustanciación el escrito de Reforma de demanda presentado por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 3.980.573 y V-4.966.616; y se ordena librar oficio al SAIME a los fines que remita los movimientos migratorios del ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria
En fecha 08 de Febrero de 2022 (folio 72 al 78) se dicto auto y se deja constancia que fue presentado en físico por la abogada KATERINE ACOSTA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad nro. 18.906.687, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 307.428 escrito donde solicita se expidan la Boleta de Citación a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617 y que la misma se practique el día de hoy, en el mismo día el Tribunal acuerda lo solicitado. Se libro Boleta de Citación y oficio al Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy
En fecha 23 de Febrero de 2022 (folio 79 al 150) se recibió vía correo electrónico de los abogados ELIEZER LEONARDO DUQUE FLORES Y KATERINE ACOSTA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.614.401 y 18.906.687, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 307.429 y 307.428, respectivamente, diligencia donde solicita ratifica Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; siendo consignada en físico el día 10 de Marzo de 2022
En fecha 11 de Marzo de 2022 (folio 105,106) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617 debidamente cumplida
En fecha 10 de Mayo de 2022 (folios 108) se recibió vía correo electrónico de la abogada Ligia Zaccara Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.883 Escrito donde consigna Poder Apud otorgado por el ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.342 y solicita que el mismo sea otorgado por medio telemático el mismo fue consignado en físico en fecha 16 de Mayo de 2022
En fecha 19 de Mayo de 2023 (folio 113 al 118) se dicto auto y se acuerda audiencia telemática para certificar poder otorgado por el ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.342 a la abogada Ligia Zaccara Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.883; siendo realizada en fecha 26 de Mayo de 2022
En fecha 21 de Junio de 2022 (folio 116) se dictó auto y se deja constar que se recibió vía correo electrónico de la abogada Thaidis Castillo inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 133.881 diligencia donde solicita se suspenda la causa de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Siendo consignada en físico en fecha 22 de Junio de 2022
En fecha 28 de Junio de 2022 (folio 119) se dicto auto y se ordena practicar por Secretaria Cómputo desde el día que la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617 fue citada por el alguacil de este Tribunal, es decir, desde el día 11/03/2022 (exclusive) hasta la presente fecha; se cumplió con lo ordenado, en el mismo día se dictó auto y visto el computo se suspende la causa hasta que la parte actora solicite la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Julio de 2022 (folio 122) se recibió de los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nro. V- 3.980.573 y V-4.966.616 debidamente asistido de abogado, diligencia donde otorgan poder Apud al abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691; en el mismo dia los prenombrados ciudadanos consignan Escrito donde solicitan se revoque el auto de fecha 28 de Junio de 2022.
En fecha 14 de Julio de 2022 (folio 124 al 126) se dicto auto y se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 28 de Junio de 2022
En fecha 20 de Julio de 2022 (folio 127) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 diligencia donde apela al auto dictado en fecha 14 de Julio de 2022
En fecha 22 de Julio de 2022 (folio 128 al 130) se dictó auto y se Niega el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 contra el auto de fecha 14 de julio de 2022
En fecha 11 de Agosto de 2022 (folio 131) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691, diligencia donde solicita la citación de los demandados en autos.
En fecha 20 de Septiembre de 2022 (folio 132) se dicto auto y se insta a la parte actora a consignar la dirección exacta de la abogada Ligia Zaccara Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.883 apoderada judicial del ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.342
En fecha 05 de Octubre de 2022 (folio 133) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691, diligencia donde consigna la dirección exacta de la abogada Ligia Zaccara Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.883 apoderada judicial del ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.342
En fecha 210 de Octubre de 2022 (folio 134 al 138) se dictó auto y se acuerda la citación de los demandados en autos, los fines que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación respectiva, para que de contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil. Se libro oficio, despacho, y Boletas de Citaciones
En fecha 19 de Octubre de 2022 (folio 139, 140) el alguacil titular consigna Boleta de Citación librada a la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617 debidamente cumplida
En fecha 01 de Noviembre de 2022 (folio 141 al 145) se recibió de la abogada Ligia Zaccara Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.883 apoderada judicial del ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.342 diligencia donde se da por citada, en el mismo día el alguacil titular consigna oficio y despacho
En fecha 22 de Noviembre de 2022 (folios 146 al 152) se recibió de la abogada ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617 debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, escrito de Contestación.
En fecha 24 de Noviembre de 2022 (folios 153, 154) se recibió de la abogada Ligia Zaccara Naranjo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 50.883 apoderada judicial del ciudadano Ismael Antonio Jiménez Sanabria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.695.342 Escrito de Contestación
En fecha 02 de Diciembre de 2022 (folios 156, 157) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 diligencia donde ratifica solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 05 de Diciembre de 2022 (folio 157) se dictó auto y se le insta a la parte actora a consignar los emolumentos para la apertura del respectivo cuaderno de medidas
En fecha 09 de Diciembre de 2022 (folio 158 al 162) se agrega a los autos oficio N° SY-0F010-0134-2022 de fecha 14/03/2022 proveniente del SAIME.
En fecha 16 de Diciembre de 2022 (163) se recibió de ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88 Escrito de Pruebas, el mismo se reserva de conformidad con el artículo 110 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Diciembre de 2022 (folio 164) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 diligencia donde consigna los emolumentos para la apertura del Cuaderno de medidas.
En fecha 20 de Diciembre de 2022 (folio 165) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 Escrito de Pruebas, el mismo se reserva de conformidad con el artículo 110 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Enero de 2023 (folio 168 al 201) se agrega a los autos Escrito de Pruebas presentado por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881.
En fecha 12 de Enero de 2023 (folio 202 ,203) se agrega a los autos Escrito de Pruebas presentado por abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691; en el mismo día se ordena la apertura de una nueva pieza signada con el N° 2.
En fecha 17 de Enero de 2023 (folio 2, 3 Pieza N° 2) se recibió de la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88 Escrito de oposición a las pruebas y diligencia donde consigna Poder Apud acta otorgado por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, antes identificada.
En fecha 18de Enero de 2023 (folio 07 Pieza N° 2) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 diligencia donde impugna los documentos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, y “G”.
En fecha 19 de Enero de 2023 (folio 08, 09 Pieza N° 2) se recibió de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88 diligencia donde solicita Inspección judicial a los fines de cotejo con original de los documentos impugnados
En fecha 19 de Enero de 2023 (folios 10 al 12 Pieza N° 2) se dictó decisión y se declara sin lugar la oposición efectuada por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MLJARES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.987.617debidamente asistida por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88 contra las pruebas promovidas por la parte actora
En fecha 19 de Enero de 2023 (folios 13 al 18) se admiten las pruebas promovidas por las partes intervinientes,
En fecha 24 de Enero de 2023 (folios 20 al 22 Pieza N° 2) se levantan actas y se declaran desierto los actos testimoniales en prueba promovida por la co-demandada
En fecha 27 de Enero de 2023 (folio 23 al 26 Pieza N° 2) se lleva a cabo Inspección Judicial en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy
En fecha 30 de Enero de 2023 (folio 29 al 31) se lleva a cabo Inspección Judicial en la Sede del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
En fecha 31 de Enero de 2023 (folio 33 al 37 Pieza N° 2) se lleva a cabo Inspección Judicial en la Sociedad Mercantil centro Médico Odontológico JM C.A
En fecha 03 de Febrero de 2023 (folio 42 Pieza N° 2) se recibió de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881 diligencia donde solicita nueva oportunidad para oír las testimoniales
En fecha 08 de Febrero de 2023 (folio 44 al 46 Pieza N° 2) se levanta acta y se deja declara desierto el acto testimonial del ciudadano José Mirelis, se oye la testimonial de la ciudadana Carmen María Angarita Días, y se declara desierto el acto de ratificación del contrato de arrendamiento Marcado con la letra “E” con la ciudadana Luz Marina Yllas Weffer; en la misma fecha se recibió de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88 diligencia donde solicita se realice audiencia telemática a los fines de ratificación del contrato de arrendamiento Marcado con la letra “E” con la ciudadana Luz Marina Yllas Weffer.
En fecha 23 de Febrero de 2023 (folio 48, 49 Pieza N° 2) se dicto auto y se acuerda y fija audiencia telemática para llevar a cabo ratificación del contrato de arrendamiento Marcado con la letra “E” con la ciudadana Luz Marina Yllas Weffer, siendo realizada en fecha 06 de Marzo de 2023, sin y quedando el acto desierto.
En fecha 29 de Marzo de 2023 (folios 56, 57 Pieza N° 2) se recibió del abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691 Escrito de Informe.
En fecha 30 de Marzo de 2023 (folios 65 al 77 Pieza N° 2) se recibió de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881 Escrito de Informe.
En fecha 13 de Abril de 2023 (folios 78, 79 Pieza N° 2) se recibió de la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881 Escrito de Observación a los Informe.
En fecha 17 de Abril de 2023 (folios 80 Pieza N° 2) se dicto auto y se le informa la las partes que la presente causa entró en fase de sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril de 2023 (folio 81 Pieza N° 2) se dictó auto y se ordena el desglose del Escrito de Denuncia de Fraude Procesal presentado por recibió la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.88 y formar cuaderno incidental.
En fecha 08 de Mayo de 2023 (folio 125 al 133 Pieza N° 2) se recibió del ciudadano Argenis Díaz experto fotográfico designado en fecha 31/01/2023 diligencia donde consigna serie fotográficas.
CUADERNO SEPARADO
FRAUDE PROCESAL
En fecha 15 de Mayo de 2023 (folio 49 al 56 Pieza N° 2) se dictó auto y se admite la denuncia por Fraude procesal interpuesta por la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-13.987.617, representada judicialmente por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, contra los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.573 y V- 4.966.616, respectivamente, con domicilio en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representados judicialmente por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691, y el ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-13.965.342, representado judicialmente por la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883
En fecha 06 de Julio de 2023 (folio 79) se admiten las pruebas promovidas por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881.
En fecha 13 de Julio de 2023 (folio 80 al 84 Pieza N° 2) se dicto auto y se admiten las pruebas promovidas por los abogados Graciela León inscrita en el instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 207.329 y por el abogado José Antonio Fernández Pérez .
En fecha 17 de Noviembre de 2023 (folios 95 al 110 Pieza N° 2) el tribunal dicta decisión y declara PRIMERO: CON LUGAR EL FRAUDE PROCESAL, incoado la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-13.987.617, representada judicialmente por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, contra los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.573 y V- 4.966.616, respectivamente, con domicilio en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representados judicialmente por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691, y el ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-13.965.342, representado judicialmente por la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883, en el Juicio por NULIDAD DE VENTA SIMULADA.
SEGUNDO: Como consecuencia lógica y jurídica INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda de NULIDAD DE VENTA SIMULADA, incoado por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, contra los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON por todos los vicios que fueron detectados en el proceso, toda vez que, es un acto contrario a la majestad de la justicia, de conformidad con los fundamentos legales expresados en la motivación de la presente sentencia.
En fecha 04 de Diciembre de 2023 (folios 138 al 140 Pieza N° 2 ) se recibió de la abogada LIGIA MARIA ZACCARA SANABRIA, plenamente identificada en autos, escrito de recusación donde expone:
LOS HECHOS
En fecha 17 de noviembre de 2023, este Tribunal dictó sentencia en el cuaderno separado de Fraude Procesal en donde, entre otras cosas, determinó: "... que los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, en su condición de ex cónyuge los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ, CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, en su condición de progenitores del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, plenamente identificados en autos, donde la abogado LIGIA MARIA ZACCARA SANABRIA, plenamente identificada en autos, asume la representación sin poder del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, quedando demostrado la confusión en intereses comunes de las contrapartes encontrándose en evidente COLUSIÓN...)" (mayúscula y subrayado mío), así mismo afirma "...buscan obtener la declaratoria judicial que enerve del patrimonio de la denunciante del fraude, dicho inmueble, menoscabando su patrimonio, mediante la utilización del proceso para lograr tal fin...".
Siendo este uno de los puntos expresados en la Motivación de la decisión errada, pues esta representación, tal y como se evidencia de los autos, no está vinculada familiarmente en forma alguna con las partes involucradas en la presente causa, califica que la defensa incurrió en un acto de COLUSION y extraña a esta defensa que se toma el segundo apellido de mi mandante, para colocármelo, haciendo ver que poseo intereses familiares, desconociendo que mi identificación es: LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, hija de FIDEL JOSE ZACCARA LEAL Y LIGIA NARANJO DE ZACCARA, anexo fotocopia de cédula de identidad, marcada "A", para certificación de la secretaria luego de vista su original, sin ninguna vinculación como expresé con el codemandado que represento, aunado a ello tal confuso y errado criterio y análisis de que somos familia sirve de fundamento a la colusión que a su vez es el fundamento para decretar EL FRAUDE PROCESAL. Se denota el hecho de que trata de cercenar el derecho a la defensa de mi poderdante, por haber convenido en el hecho real y cierto que NUNCA PAGO EL PRECIO DE VENTA, acto permitido por la Ley y cumpliendo con los parámetros legales. Pues considera que debió contradecir la demanda, es decir, marca una conducta procesal a seguir por parte de uno de los codemandados y al no haberla cumplido se configuró según su entender EL FRAUDE PROCESAL, sin analizar las actas y la probanza. Me pregunto la conducta procesal basada en la verdad es motivo de decretar EL FRAUDE PROCESAL? Cita en el anterior párrafo de la motivación de la decisión, la Juez de causa, que actué sin poder, aseveración falsa, consta de los autos que corren insertos en la Pieza Principal, que en fecha 26 de mayo del año 2022, vía telemática de conformidad con las Resoluciones 05-2020 y 003- 2021 de fecha 05 de octubre del 2020 y 29 de abril del 2021, dictadas por la Sala Plena y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, se me otorgó poder e incluso, la Juez que hoy decide, en fecha 10 de mayo de 2022, deja constancia de haber recibido el escrito donde consigno poder apud acta y en la fecha citada 26 de mayo cumple con las formalidades de Ley para la validez del poder. De los expuesto anteriormente, se desprende que tales afirmaciones no tienen asidero jurídico, sino sólo el hecho de que el ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, plenamente identificado, convino en todas y cada una de sus partes en en presente demanda, siendo que esta figura del convenimiento está prevista en nuestro Código de Procedimiento Civil y es totalmente válido y permitido en nuestro ordenamiento jurídico. Igualmente, en el dispositivo del fallo de la mencionada sentencia declara INEXISTENTE, como consecuencia de la declaratoria de fraude procesal la demanda de NULIDAD DE VENTA SIMULADA, por los supuestos vicios detectados.
Ahora bien, tales afirmaciones son inexorablemente opiniones adelantadas al fondo del juicio principal, lo que trae como consecuencia que no hay imparcialidad en la juzgadora y ya hizo un pronunciamiento previo a la sentencia que se ha de dictar, se evidencia su relación directa con la codemandada en la causa principal, ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, creando supuestos falsos de hecho y derecho e imponiendo formas de defensa al codemandado ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, up supra identificado, generando un caos procesal para beneficiar a la codemandada, ya citada.
En la sentencia dictada en el cuaderno de fraude se hace caso omiso a todas y cada una de las pruebas presentadas y evacuadas que demuestran que no hubo pago del precio de la venta simulada que se demandada, lo que es un grave error inexcusable y desvirtúa los principios de justicia y equidad que rigen nuestro proceso civil. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 10-11-2023, EXP AA20-C223-000504 Magistrado Ponente Doctor José Luis Gutiérrez Parra, arguyó: "... en cuanto al error de Interpretación consiste en que elegida la norma aplicable al caso concreto de forma acertada, el juzgador, al interpretarla, le da un sentido y alcance distinto al establecido en su texto, haciendo derivar de ella consecuencias que no son las que contempla...", la cita anterior encuadra perfectamente en el análisis errado de la jurisdicente, cuando mal interpreta una acción de nulidad de venta por simulación, por faltar uno de los elementos esenciales para su validez, como es pago del precio, con la tacha de documento, por no ser falso ni objeto de falsedad, si no, por demandar la nulidad del negocio jurídico contenido en él. Me permito citar el concepto elemental para el ordenamiento jurídico venezolano de la venta, a los solos fines de ilustrar a la Juez: la venta en Venezuela es un acto mercantil donde las partes se obligan entre sí. Una parte (vendedor) se compromete a dar una cosa y la otra (el comprador).se compromete a pagar el precio con dinero o algo de valor que el vendedor acepte. Quedando los dos obligados a cumplir ya que se materializa un contrato bilateral, artículos 1.134.1.135.1.167.1.168 del Código Civil Venezolano.
Por todas las razones antes expuestas y a fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar, es por lo que en esta acto FORMALMENTE RECUSO a la Ciudadana Juez MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, quien funge como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se desprenda del conocimiento de la causa principal, todo en aras de una verdadera justicia y equidad, fundado en el prejuzgamiento materializado por la Juez en la decisión de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.023, todo lo cual lo fundamento en el artículo 82, numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, vigente, que expresa: "...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...", negritas y subrayado mío.
II
Motiva
Así pues, este Tribunal considera oportuno transcribir lo señalado en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
[…Omissis…]
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Al respecto, se observa que la causal invocada se basa en que el Juez recusado haya emitido opinión sobre el caso en concreto antes de dictar sentencia.
En razón de lo expuesto, se insiste que, la institución de la recusación obedece a un acto procesal a través del cual, con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las partes en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a funcionarios judiciales del conocimiento de una causa determinada.
Así, que para que prospere tal pretensión, el recusante requiere de tres conclusiones fundamentales, a saber: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso, de manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio; y c) debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas. [Vid. Sentencia N°. 02481, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de noviembre de 2006, caso: Tomás Recio Recio en atención al criterio fijado por la Sala Plena del Máximo Tribunal en sentencia No. 23, dictada en fecha 15 de julio de 2002, caso: Efraín Vásquez Velasco].
De los artículos ut supra citados, es evidente que con la recusación se pretende asegurar el conocimiento de la causa por un juez totalmente imparcial que actúe a la vez con un secretario igualmente libre de parcialidad, dando a las partes oportunidad de hacerlos excluir, cuando fundadas razones hagan dudosa su imparcialidad; sin embargo, la legislación adjetiva civil establece un límite al ejercicio de la recusación y regula el tiempo de proposición de la misma, para evitar que se utilice como medio de apartar a un juez del conocimiento de la causa, después de haberla sustanciado, esto es, cuando la actividad que prosigue es el dictado del fallo.
De la norma en comento y aplicado al caso de autos, se evidencia que la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883, apoderada judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-13.965.342, con domicilio en los Estado Unidos de Norte América, procede a recusarme en mi condición de Jueza de este Tribunal, cuando en fecha 17/11/2023, se dictado decisión el cual consta al folio 95 al 103 de expediente, denuncia de FRAUDE PROCESAL, incoada la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°V-13.987.617, representada judicialmente por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, contra los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.573 y V- 4.966.616, respectivamente, con domicilio en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representados judicialmente por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691, y el ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-13.965.342, representado judicialmente por la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883, donde fue declarado con lugar, y como consecuencia lógica y jurídica INEXISTENTE el proceso relativo a la demanda de NULIDAD DE VENTA SIMULADA, incoado por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, contra los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEON, por lo que establece el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad en que se puede proponer la recusación, observando esta Jurisdicente ya habían pasado para que la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883, apoderada judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, el momento para la interposición de la recusación y como quiera que ya fue dictada sentencia, por lo que la presente recusación planteada es extemporánea por tardía. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EXTEMPORANEA POR TARDÍA LA RECUSACIÓN PLANTEADA, por la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883, Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-13.965.342, con domicilio en los Estado Unidos de Norte América, en el juicio de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACIÓN, incoada por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ SANCHEZ Y CARMEN RAMONA SANABRIA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.980.573 y V- 4.966.616, respectivamente, con domicilio en la avenida 7ma, entre calles 7 y 8, casa 7-90, Sector Centro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representados judicialmente por el abogado JOSE ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.016.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.691, contra los ciudadanos ISMAEL ANTONIO JIMENEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-13.965.342, representado judicialmente por la abogada LIGIA MARIA ZACCARA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.093.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.883 y ANDREA ALEJANDRA MIJARES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.987.617, de este domicilio, representada judicialmente por la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.844.517 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión salió dentro del lapso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
La Secretaria Temporal,
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Temporal,
Yusmania del Carmen Arza Domínguez
MdelSCP/dyba
Exp. 8033
|