REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO Nº: UP11-R-2023-000057
En el día de hoy, martes doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) en el asunto signado con el Nº UP11-L-2023-000009, tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano: OSWEL JOSE BERRIOS GRATEROL, contra la entidad de trabajo PONLO PA` LLEVAR en la persona de MIGUEL EDUARDO GONZALEZ GARCIA, todos plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandada recurrente, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia que la parte demandante se hizo presente a través de la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.555 en representación del ciudadano: OSWEL JOSE BERRIOS GRATEROL. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Suplente LUIS EDUARDO LÒPEZ, la Secretaria MARIA FERNANDA SANCHEZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual ARTURO OVIEDO. En este estado el ciudadano Juez procede conforme a los dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia declara: PRIMERO: “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: “SE CONFIRMA” la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE. TERCERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. LUIS EDUARDO LOPEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ

EL ALGUACIL,
ARTURO OVIEDO
Asunto: Nº: UP11-R-2023-000057