REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000021 SENTENCIA Nº PJ0662023000101
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2023 (v. folio 132), contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra los Actos Administrativos contenidos en: Resolución de Imposición de Sanción Nº 2022/0622 de fecha 06 de Diciembre de 2022 emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar; recurso interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Rodner Eberto Romero Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.124.457, en su condición de Presidente de la firma mercantil Bodegón y Delicateses Tepuy, C.A., domiciliada en UD-104 Antonio J. de Sucre, Avenida Dalla Costa C/C La Salle, San Félix, estado Bolívar; asistida por la abogada Santa Isabel Moreno, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 221.805; cuya pretensión jurídica tiene por objeto la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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