REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 18 de Diciembre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: FP02-U-2023-000042 SENTENCIA Nº PJ0662023000103
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2023 (v. folio 95), contentivo del Recurso Contencioso Tributario contra el Acto Administrativo contenido en: Resolución de Imposición de Sanción Nº 0477/2023 notificado en fecha 24 de Octubre de 2023; emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar; recurso interpuesto ante este Juzgado por la ciudadana Mirian J. Gil W, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.396, actuando su condición de Presidente de la firma mercantil Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A., con domicilio procesal en Centro Comercial Tepuy, oficina 6-A, Avenida Jesús Soto, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; asistida por el abogado Saul Andrade, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.572; la pretensión jurídica de la contribuyente, tiene por objeto la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificados. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario en G.O N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que no consta en autos oposición de parte de la Administración Tributaria Municipal; se ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO. LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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