REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.963.396, en su carácter de accionista de la SOC.MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1.958 bajo el Nro. 56. Tomo 13-A, reformados sus estatutos, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16 de mayo de 1.992, inserta bajo el Nro. 50 Tomo “C” 87, Expediente Nro.878, de los libros de ese ente.
PARTE DEMANDADA: 1) SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, identificada supra, representada por su presidenta la ciudadana NINA CAIAZZA FOCARETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.341.028; 2) SOC. MERC. INVERSIONES NISA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 22, Tomo A, Nro. 142 de fecha 21 de julio de 1992, representada por la ciudadana NINA CAIAZZA FOCARETA, arriba identificada; 3) SOC. MERC. FENESTRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 702, Tomo 2-A, Nro. 142, de fecha 09 de junio de 1950, representada por la ciudadana TANIA DE MURCIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro- V-9.966.996; y 4) MARIO CORREALE PALADINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.127.209.
JUICIO: TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA CON JUECES ASOCIADOS.
EXPEDIENTE Nº 45.011.
II ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO, intentada por el ciudadano FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, en su carácter de accionista de la SOC.MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, contra la referida empresa e igualmente la SOC. MERC. INVERSIONES NISA S.A., SOC. MERC. FENESTRA C.A. y MARIO CORREALE PALADINO, respectivamente y todos identificados en autos, la cual fuera presentada en fecha 19/12/2017 (folios 01-12, P1) y cuyo sorteo inicial le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta misma circunscripción judicial en esa misma fecha (folio 355, P1).
En fecha 08/01/2018, el Tribunal de la causa admite la misma y ordena el emplazamiento de los demandados y la notificación fiscal. Folios 356-357, P1.
En fecha 15/01/2018, la parte actora coloca los emolumentos para la realización de la citación (folio 363, P1), dejando constancia el alguacil en fecha 16/01/2018 (370, P1).
En fecha 19/02/2018, el alguacil deja constancia de la notificación fiscal. Folios 376-377, P1.
En fecha 23/02/2018, el alguacil consigna en autos boletas de citación de la SOC. MERC. HIDROELECTRICAS CONSTRUCCIONES C.A. (HECA) y de la SOC. MERC. INVERSIONES NISA S.A., respectivamente, firmadas por su representante legal NINA CAIAZZA, cursante a los folios 378 al 381 de la primera pieza. Asimismo consigna boletas de citación sin firmar correspondiente a la SOC. MERC. FENESTRA C.A. y MARIO CORREALE PALADINO, respectivamente, ambas en fecha 23/02/2018. Folios 382-417, P1.
En fecha 26/02/2018, la parte actora solicita la citación por carteles de los codemandados SOC. MERC. FENESTRA C.A. y MARIO CORREALE PALADINO, respectivamente, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 418, P1.
En fecha 05/03/2018, comparecen los ciudadanos MIGUEL SOULES y JUAN CARLOS QUIJADA, a los fines de actuar como apoderados judiciales de los codemandados SOC. MERC. HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA); SOC. MERC. INVERSIONES NISA C.A. y de MARIO CORREALE, identificados en autos. Folios 420-432, P1.
En fecha 16/03/2018, la parte actora impugna y tacha el poder conferido por la ciudadana NINA CAIAZZA, en su carácter de presidenta de la SOC. MERC. HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA), otorgado el 08/02/2018 en la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, bajo el Nro. 21, Tomo 22, folios 65 al 69, cursante en este expediente a los folios 421 al 425 de la primera pieza. Folio 433, P1.
En fecha 06/03/2018, la actora solicita cartel de citación para la empresa SOC. MERC. FENESTRA C.A. Folio 434, P1.
En fecha 13/03/2018, la parte actora formaliza tacha de falsedad en la causa contra instrumento poder. Folios 436-444, P1.
En fecha 20/03/2018, la parte demandada presenta escrito de contestación a la tacha de falsedad incidental propuesta en la causa. Folios 445-447, P1.
En fecha 04/04/2018, el Tribunal de la causa ordena la citación por carteles de la parte codemandada SOC. MERC. FENESTRA C.A., conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios 451-452, P1.
Cumplidas las formalidades de citación conforme al artículo 223 (folios 453-455 y vuelto del folio 458, P1), la parte demandada mediante diligencia de fecha 20/07/2018 (folio 02, P2), solicita pronunciamiento sobre tacha incidental propuesta en la causa.
En fecha 25/07/2018, la parte actora solicita nombramiento de defensor judicial a la codemandada SOC. MERC. FENESTRA C.A. Folios 03, P2.
En fecha 01/08/2018, el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA, apoderado judicial de la demandada, solicita se nombre como defensor judicial al ciudadano LEONARDO MATA, a la SOC. MERC. FENESTRA C.A. Folios 06, P2.
En fecha 08/08/2018, la actora solicita se desestime lo peticionado en fecha 01/08/2018, por incumplimiento de Ley. Folio 07, P2.
Consignadas un conjunto de diligencias por la actora; mediante auto de fecha 17/10/2018, el Tribunal de la causa designa al ciudadano JESUS NATIVIDAD AGUILAR, como defensor judicial de la parte codemandada SOC. MERC. FENESTRA C.A. Folio 11, P2.
Mediante consignación de fecha 30/10/2018, el alguacil deja constancia de la notificación del defensor judicial designado en la causa. Folios 14-15, P2.
En fecha 07/11/2018, la actora solicita la notificación de los demandados y el abocamiento del Juez. Folio 16, P2.
En fecha 07/11/2018, el ciudadano MIGUEL SOULES, apoderado judicial de la codemandada en juicio, se da por notificado. Folio 17, P2.
En fecha 21/11/2018, el Juez Manuel Cortez, se aboca al conocimiento de la causa. Folio 20, P2.
En fecha 27/11/2018, la accionante solicita nuevamente la notificación del defensor judicial designado en la causa. Folio 21, P2.
En auto de fecha 29/09/2018, el Juzgado de la causa ordena la apertura de un cuaderno de tacha incidental e igualmente nombra nuevo defensor judicial a la parte codemandada. Folios 22-23, P2.
En fecha 04/12/2018, el defensor judicial designado, se da por notificado y acepta el nombramiento del juzgado. Dicha designación fue impugnada por la parte actora. Observar folios 25-27, P2.
En fecha 06/12/2018, el Tribunal de la causa declara sin lugar la incidencia sobre la revocación del defensor judicial y fija el 3 día para su juramentación. Folios 28-29, P2.
Contra la decisión dictada en fecha 06/12/2018, la parte actora ejerce apelación. Folio 30, P2.
En fecha 12/12/2018, la actora renuncia al recurso de apelación y solicita nuevamente se nombre defensor judicial en la causa, por la incomparecencia del designado al acto de juramentación. Folio 31, P2.
En fecha 13/12/2018, comparece el defensor judicial designado y se juramenta en la causa. La actora en virtud de lo anterior, deja sin efecto la renuncia de la apelación. Folios 32-33, P2.
En auto de fecha 07/01/2019, el juzgado oye la apelación de la actora en un solo efecto. Folio 35, P2.
En fecha 17/01/2019, la actora renuncia al recurso de apelación anunciado y ratifica nombramiento de defensor. Folio 40, P2.
En fecha 18/01/2019, la actora solicita el emplazamiento del defensor judicial designado para la contestación de la demanda, lo cual fuera acordado en auto de fecha 18/01/2019, homologando a su vez la renuncia de la apelación. Folios 41-42, P2.
En fecha 30/01/2019, el alguacil del juzgado deja constancia de la citación del defensor judicial designado. Folios 44-45, P2.
En fecha 26/02/2019, la parte codemandada promueve cuestiones previas en la causa; estas son del ordinal 6 y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Folios 46-54, P2.
En fecha 15/03/2019, la actora contradice las cuestiones previas opuestas por la codemandada. Folios 64-68, P2.
En fecha 19/03/2019, la parte codemandada impugna el escrito de contradicción de cuestiones previas propuesto por la actora. Folios 96-98, P2.
El Tribunal mediante auto de fecha 19/02/2019, realiza computo en la causa, a los fines de determinar su estado procesal. Folios 100-101, P2.
En fecha 22/03/2019, la actora promueve pruebas en la incidencia de cuestiones previas (folios 102-106, P2).
En fecha 22/03/2019, el Tribunal declara inadmisible la recusación planteada por la actora. Folios 107-108, P2.
Solicitada un conjunto de peticiones por las partes (folios 111-113, P2), el Tribunal mediante auto de fecha 02/05/2019, se pronuncia sobre las pruebas presentadas por la actora e igualmente mediante sentencia de fecha 02/05/2019 (folios 115-117, P2), declara improcedentes las cuestiones previas promovidas.
Notificadas las partes de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa y realizada un conjunto de peticiones por las partes, relacionadas con el procedimiento especial de tacha de falsedad; la parte demandada mediante escrito de fecha 14/05/2019, presenta contestación a la demanda. Folios 131-134, P2.
Asimismo, mediante auto de fecha 28/05/2019 (folios 144-145, P2), el Tribunal efectúa cómputo por secretaría de los lapsos procesales transcurridos, dejando constancia del vencimiento de los lapsos procesales relacionado con la incidencia de cuestiones previas.
En fecha 06/06/2019, la actora recusa al juez de la causa. Folios 146-147, P2.
En fecha 07/06/2019, el Tribunal declara inadmisible la recusación planteada. Folios 148-149, P2.
En fecha 10/06/2019, la actora apela de la sentencia de inadmisibilidad de fecha 07/06/2019. Folio 150, P2.
En fecha 12/06/2019, el Tribunal establece las reglas especiales de tacha de falsedad y abre la causa a pruebas, ordenando la notificación de las partes. Folios 152-155, P2.
Notificadas las partes del auto de apertura de pruebas; mediante auto de fecha 01/07/2019, el Tribunal niega la apelación de la actora contra la sentencia interlocutoria de inadmisibilidad de la recusación (folio 169, P2).
Reservadas las pruebas de las partes (folio 171, P2), las cuales fueron presentadas en fecha 03/07/2019; 03/06/2019; 05/06/2019; 27/05/2019; 24/05/2019 las cuales cursan a los folios 181 al 192 de la segunda pieza; las mismas fueron agregadas en fecha 22/07/2019, por la secretaria del juzgado (folio 197, P2).
En fecha 29/07/2019, la demandada promueve oposición a las pruebas presentadas por la actora; las mismas reposan a los folios 198 al 201 de la segunda pieza.
En fecha 27/09/2019, se aboca al conocimiento de la causa la jueza Maye Carvajal. Folio 208, P2.
En fecha 26/11/2019, el Tribunal de la causa se pronuncia sobre las pruebas y oposición de las mismas, presentadas en la causa. Folios 214-223, P2.
Notificadas las partes del auto de pronunciamiento de pruebas y evacuadas las mismas, por auto de fecha 28/10/2020, el Tribunal establece que la causa se encuentra en etapa de informes. Folio 46, P3.
En fecha 17/11/2020 (folio 51-52, P3), la parte actora solicita la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente lapso de informes, el cual fuera proveído en auto de fecha 01/12/2020 (folio 53, P3) y fijándose notificación para la elección de jueces asociados, esto es para tramitar la causa por el artículo 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 27/01/2021, el Tribunal suspende la causa hasta tanto conste en autos la opinión de la representación fiscal. Folios 70-76, P3.
Mediante escritos de fecha 29/01/2021, la parte demandada indica la violación de normativas en la sustanciación de la causa. Folios 80-83, P3.
En fecha 09/02/2021, la parte demandada apela del auto de fecha 27/01/2021 dictada por el juzgado de la causa. Folio 85, P3.
En fecha 20/04/2021, el Tribunal oye la apelación de la demandada en un solo efecto. Folio 92, P3.
En fecha 27/04/2021, la representación fiscal consigna opinión en la causa. Folios 94-98, P3.
En auto de fecha 27/05/2021, el Tribunal de la causa fija lapso para la elección de jueces asociados. Folio 101, P3.
Notificadas las partes para la elección, mediante acta de fecha 21/06/2021, se lleva a cabo acto de elección de jueces asociados. Folio 120, P3.
Realizado los trámites del procedimiento de asociados, observa el Tribunal en auto de fecha 13/07/2021, que no comparecieron todas las partes a la elección de asociados; razón por la cual fija nueva fecha. Folio 131, P3.
En acta de fecha 23/07/2021, se eligen nuevos jueces asociados. Folios 132-133, P3.
Recibidos un conjunto de escritos por las partes, mediante auto de fecha 26/08/2021 (folio 176, P3), el Tribunal declara improcedente la reposición solicitada por la actora e igualmente se niega a que la causa continúe sin asociados, razón por la cual la misma continuará conforme a los trámites del artículo 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/09/2021, la parte codemandada apela del auto dictado en fecha 26/08/2021 por el juzgado (folio 189, P3).
En fecha 16/09/2021, se oye la apelación de la demandada en un solo efecto. Folio 195, P3.
En fecha 16/09/2021, el Tribunal fija nuevo lapso para elección de asociados. Folio 296, P3.
En fecha 30/09/2021, el Tribunal levanta acta de elección de jueces asociados. Folio 02, P4.
En fecha 03/11/2021, la jueza que conocía de la causa MAYE CARVAJAL, se inhibe del conocimiento de la causa (folio 17, P4), siendo remitido a este despacho para su conocimiento en fecha 09/11/2021 (folio 22, P4).
En auto de fecha 12/11/2021, el ciudadano JUAN CARLOS TACOA, se aboca al conocimiento de la causa, con la notificación de las partes. Folios 24-25, P4.
Notificadas las partes del abocamiento, mediante auto de fecha 15/03/2022, este despacho libra nueva boleta de notificación a la ciudadana MARY OJEDA, como juez asociada, para que manifieste su aceptación o excusa al cargo designado. Folios 44-48, P4.
Aceptada la designación de la jueza asociada (folio 52, P4), la actora mediante escrito de fecha 24/03/2022, solicita la fijación de fecha y hora para la constitución del Tribunal asociado. Folio 54, P4.
En auto de fecha 30/03/2022, el Tribunal fija fecha para la juramentación de los jueces asociados designados en la causa. Folio 57, P4.
En fecha 06/04/2022, se juramentaron como jueces asociados en la causa los ciudadanos DAVID JOSE MEIGNEN y MARY CARMEN JOEDA e igualmente se deja constancia del cumplimiento de obligaciones de honorarios de dichos jueces. Folio 62, P4.
En fecha 21/04/2022, la parte actora consigna escrito de informes en la causa. Folios 64-75, P4.
En fecha 26/04/2022, el Tribunal realizó acto de reunión de jueces asociados, quedando designada como ponente la ciudadana MARY CARMEN OJEDA. Folio 76, P4.
En fecha 05/05/2022, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, presentan escrito de informes en la causa. Folios 78-85, P4.
En fecha 23/05/2022, la parte demandada presenta escrito de observaciones a los informes de la actora. Folios 88-89, P4.
En fecha 30/06/2022, el juez asociado DAVID MEIGNEN REQUENA, renuncia al cargo de juez asociado en la causa. Folio 93, P4.
En acta de fecha 07/07/2022, el Tribunal Tercero de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial, declara preventivamente embargados los derechos litigiosos que le corresponden al ciudadano FRANCESCO CORREALE, identificado en autos. Folios 95-98, P4.
En fecha 13/07/2022, el Tribunal fija nueva fecha de elección de asociados para sustituir al juez asociado DAVID MEIGNEN REQUENA, por su renuncia. Folio 102, P4.
En auto de fecha 18/07/2022, se elige nueva juez asociada en la causa, esto es la ciudadana EDILIA MUÑOZ. Folio 104, P4.
En fecha 18/07/2022, la juez asociada manifiesta aceptar el cargo sobre el cual recae su designación. Folio 107, P4.
En fecha 22/07/2022, el Tribunal ordena notificar a los demandados de la cesión de derechos producida en la causa. Folios 114-116, P4.
En fecha 28/07/2022, el Tribunal juramenta a la ciudadana EDILIA MUÑOZ, como jueza asociada y establece que las obligaciones de honorarios fue cumplida. Folio 121, P4.
En reunión de fecha 05/08/2022, en la sala del juzgado, se designa como ponente a la ciudadana MARY CARMEN OJEDA, a los fines de emitir la sentencia de mérito. Folio 122, P4.
El Tribunal mediante auto de fecha 03/10/2022, realiza cómputo por secretaría, determinando que la causa se encuentra en etapa de dictar sentencia. Folios 130-132, P4.
En fecha 04/10/2022, la actora solicita la notificación de los jueces asociados, para la reunión para la discusión del proyecto de sentencia. Folio 134, P4.
Solicitada en diversas oportunidades la notificación para la discusión del proyecto de sentencia en la causa; mediante auto de fecha 16/11/2022, el Tribunal ordena la notificación de los jueces asociados a los fines de que comparezcan para la discusión del proyecto de sentencia que se emitirá en la causa. Folios 139-140, P4.
Notificadas los jueces asociados, en fecha 22/11/2022, la ciudadana EDILIA DEL VALLE MUÑOZ, solicita extensión del lapso para la presentación del proyecto de sentencia, el cual fuera acordado en auto de fecha 24/11/2022. Folios 148-149, P4.
Solicitada por múltiples diligencias por la actora la sentencia en la causa por los jueces asociados; el Tribunal en auto de fecha 23/03/2023, fija audiencia de jueces asociados. Folio 163, P4.
En diligencia de fecha 03/04/2023, la actora solicita el abocamiento de la juez de este juzgado y por auto de fecha 14/04/2023 quien aquí suscribe, se aboca al conocimiento de la causa. Folios 167-168, P4.
Notificadas todas las partes del abocamiento e incluso los jueces asociados (folios 175-190, P4; en auto de fecha 03/05/2023 (folio 191, P4), el Tribunal acuerda la notificación del liquidador de la SOC. MERC. HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C.A., a los fines de imponerlo de la causa.
Realizada un conjunto de actuaciones por la actora solicitando fecha para la discusión del proyecto de sentencia en la causa por los jueces asociados; el Tribunal mediante auto de fecha 14/07/2023, fija la fecha respectiva, notificándose a los jueces asociados. Folio 211, P4.
Notificados los jueces asociados, mediante auto de fecha 28/07/2023, se fija nueva fecha para la discusión del proyecto de sentencia. Folio 223, P4.
Realizadas las reuniones necesarias para la discusión del proyecto de sentencia de los jueces asociados; mediante auto de fecha 02/11/2023, se fija fecha para que la ponente presente el proyecto de sentencia. Folio 240, P4.
En escrito de fecha 07/11/2023, la juez ponente MARY CARMEN OJEDA, presenta el proyecto de sentencia. Folio 243, P4.
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. DE LA PARTE ACTORA:
Mediante escrito de fecha 19/12/2017 (folios 01-12, P1), la parte actora presenta escrito de demanda, alegando entre otras cosas que:
- Que en fecha 30/09/1966 fue modificado el documento constitutivo-estatutario de la Sociedad Mercantil HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. (HECA), mediante Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28/2/1996, tal como consta en el documento debidamente Registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, agregado al Expediente Nro.878, en fecha 03/6/1996 bajo el Nro. 67, Tomo C, Nro. 10, en la cual queda en evidencia en la CLAUSULA QUINTA DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES la suscripción que hiciere de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS (79.200) acciones nominativas que en su conjunto tienen un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.79.200.000,00) para el momento de su registro y que equivalen al TREINTA Y TRES POR CIENTO(33%) del capital social de la empresa, siendo pagadas totalmente por su persona de acuerdo a lo expresado en el acta constitutiva estatutaria original y según los asientos efectuados en el libro de accionistas de la compañía.
- Que en ese orden de ideas, que desde el año 1.996, tiene el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del capital social de la empresa HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A.(HECA) supra identificada, y por ende debe ser convocado a las asambleas de accionistas que sean celebradas conforme a la cláusula décima primera estatutaria.
- Que fue celebrada en fecha 14/05/2010 una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS convocada por el comisario de la empresa para resolver y decidir las respectivas denuncias suscitadas entre los accionistas de la sociedad conforme el artículo 310 del Código de Comercio, siendo la última a la cual fui convocado.
- Que es el caso que a partir del 30/10/2012 empezaron a realizarse actas de asambleas extraordinarias de accionistas sin la debida convocatoria para su realización; es decir, por la prensa en un periódico de circulación diaria en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar con quince (15) días de anticipación, por lo menos al fijado para la reunión, expresándose todos los asuntos a tratar, tal como así lo establece expresamente la cláusula décima primera estatutaria de la sociedad; e igualmente con la falsificación de su firma.
- Que dichas irregularidades quedan en evidencia de inspecciones extrajudiciales realizadas por el Tribunal cuarto de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo los expedientes Nros. 1.491 y 1.338, nomenclatura interna de esos despachos.
- Que es el caso que no firme las actas hoy tachadas de falsas; estas son:
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30- de Octubre del año 2012, de la sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A, (HECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde quedó anotado bajo el Nro. 43, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 30 de abril del año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 46, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A.(HECA) celebrada el 30 de marzo 2013, inscrita en le Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 45, Tomo 185-A REGMERPRIBO de fecha 06-10-2015.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 04 de mayo del año 2015, registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 48, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA), celebrada el 30 de septiembre del año 2.008, inscrita en el Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 41, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de junio del 2016, registrada en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se encuentra inserta bajo el Nro. 74, Tomo 74- A REGMERPRIBO de fecha 01-08-2016.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de agosto 2016, registrada en el Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, donde quedó anotada bajo el Nro. 13, Tomo 97-A REGMERPRIBO de fecha 23-09-2016.
o Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de agosto del 2016, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro.14 Tomo 97- A REGMERPRIBO de fecha 23-09-2016.
- Que en efecto ciudadano juez, nunca presencia las actas arriba tachadas de falsas, las cuales fueron celebradas por la presidenta de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA), ciudadana NINA CAIAZZA FOCARETA, en franca falsificación de su firma.
- Que se fundamenta en doctrina patria, jurisprudencia patria e igualmente 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se fundamenta en el ordinal 1 del artículo 1.381 del Código Civil Vigente, para tachar de falsos las actas registradas de accionistas arriba mencionadas, por ser documentos privados autenticados.
- Que su pretensión principal es que este juzgado condene en la definitiva la FALSEDAD ABSOLUTA de las actas arriba identificadas; y como consecuencia de ello, sin valor y efecto jurídico alguno, por ser contrarias a derecho. Igualmente, solicita la condenatoria en costas.
Dichos alegatos, fueron ratificados por la actora en su escrito de informes de fecha 21/04/2022, cursante a los folios 64-75, P4.
2. DE LA PARTE DEMANDADA:
Mediante escrito de contestación de la demanda, la parte codemandada a través de sus apoderados judiciales y representantes legales MIGUEL SOULES y JUAN CARLOS QUIJADA (folios 131-134, P2), alegan entre otras cosas que:
- Que la demanda de tacha de falsedad de documentos privados por la vía principal fue fundamentada en la causal 1 del artículo 1.381 del Código Civil Vigente, aseverando la actora que la firma atribuida a él, ha sido falsificada en todos y cada uno de los documentos atacados.
- Que ejercida este tipo de acciones, la misma es tutelada por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, al ser una acción mero declarativa.
- Que el documento fundamental, cuya falsificación se alega no fue consignado de forma conjunta con la demanda, y por ende la acción presentada es improponible.
- Que para que se excluya del debate probatorio, aceptan los siguientes hechos: 1) Que el accionante es accionista de la SOC. MERC. HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES C.A.; 2) Que los codemandados son accionistas de la empresa antes mencionada.
- Que hacen valer las copias certificadas consignadas con el libelo, en la cual no contienen firma que sea atribuida a FRANCESCO CORREALE MAINENTI, hayan sido objeto de falsificación.
- Que niegan, rechazan y contradicen que las actas atacadas con tacha de falsedad, se haya falsificado firma alguna.
- Que la única firma que calza dichas certificaciones, corresponde presuntamente a la persona que aparece certificándolas y esa persona no es el accionante; razón por la cual el mismo no podía tacharlas de falsedad.
- Que al no existir firma falsificada; nos encontramos ante una pretendida situación de falsedad ideológica que solo existe en la percepción psicológica de la actora.
Dichos alegatos, fueron ratificados por la demandada en su escrito de informes de fecha 05/05/2022, cursante a los folios 78-85, P4.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecidos los antecedentes del presente juicio y los límites de la controversia, deba esta juez asociada ponente, proceder a sentenciar la causa en los siguientes términos:
Así, tenemos que a priori, determinar la naturaleza de la acción intentada, es decir, si la misma es de carácter real o personal. En ese sentido, se ha establecido doctrinariamente que la acción real versa sobre bienes, es aquélla que nace inmediatamente de un derecho real; las otras son personales; es decir, nacen de delitos, cuasi delitos, de obligaciones o créditos que no se concretan en bienes determinados.
En el caso de autos, la acción versa sobre la tacha de falsedad de documentos privados de carácter autenticado, los cuales se relacionan con la existencia de documentos que reposan en los asientos de los libros de actas de asamblea de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, las cuales fueron registradas en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; de allí que se deriva un derecho personal que sólo interesa a quién se considere lesionado por una inscripción en dicho Registro, siendo la tacha de falsedad una de sus vías, cuando en su contenido exista algunas de las causales para su procedencia.
Asimismo, la presente causa versa específicamente en una tacha de falsedad contra 08 actas de asamblea de accionistas a saber; estas son:
1. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30- de Octubre del año 2012, de la sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A, (HECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde quedó anotado bajo el Nro. 43, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 30 de abril del año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 46, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
3. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A.(HECA) celebrada el 30 de marzo 2013, inscrita en le Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 45, Tomo 185-A REGMERPRIBO de fecha 06-10-2015.
4. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 04 de mayo del año 2015, registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 48, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
5. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA), celebrada el 30 de septiembre del año 2.008, inscrita en el Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 41, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
6. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de junio del 2016, registrada en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se encuentra inserta bajo el Nro. 74, Tomo 74- A REGMERPRIBO de fecha 01-08-2016.
7. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de agosto 2016, registrada en el Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, donde quedó anotada bajo el Nro. 13, Tomo 97-A REGMERPRIBO de fecha 23-09-2016.
8. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de agosto del 2016, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro.14 Tomo 97- A REGMERPRIBO de fecha 23-09-2016.
Dichas actas insistió la actora durante todo el proceso, conforme al ordinal 1 del artículo 1.381 del Código Civil Vigente, existe un vicio de gravedad que la hace válidas; ya que su firma fue falsificada en cada una de ellas.
Al respecto, cabe recordar esta jueza asociada, que la tacha de falsedad es un medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento, la cual puede ser propuesta tanto por vía principal como incidentalmente en cualquier estado o grado de la causa y puede versar sobre cualquier tipo de instrumento sea público o privado, estableciendo para ello el Código de Procedimiento Civil las reglas y procedimientos aplicables para cada tipo de documento.
La tacha es el medio que tienen las partes para denunciar la adulteración material del contenido de un instrumento de cualquier tipo, entiéndase público o privado, o denunciar la falsedad en las declaraciones de sus otorgantes o del funcionario que lo suscribe según los casos, con el fin de desvirtuar su fuerza probatoria. Repitiendo lo expresado por el Dr. Pedro Miguel Reyes, en su obra “ANOTACIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, editorial El Universal, Caracas, 1917, página 94, la tacha de falsedad “…tiene por objeto principal quitarle sus efectos civiles al instrumento, quitarle la fe que nace de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlo constar, al eliminarle la fuerza probatoria que se le atribuye…”.
Por su parte, el autor Humberto Guzmán Windevoxchel, en su obra “CUADERNOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Colección Estudios Jurídicos, 2001, Mérida, páginas 197 y 198, define la tacha así:
“…Conceptualmente la TACHA es un recurso legal que tiene por objeto invalidar los efectos de un instrumento, sea este público o privado. Recordemos que conforme al artículo 1.359 del Código Civil, el instrumento público hace plena fe de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado y de los hechos jurídicos que el funcionario declara haber visto u oído. Por su parte el Artículo (sic) 1.360 establece que el instrumento público hace plena fe de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes. Asimismo el artículo 1.363 ejusdem, le otorga al instrumento privado reconocido o tenido por tal, la misma fuerza probatoria que el instrumento público, en lo que se refiere al hecho materia (sic) de la declaración. No obstante la fuerza de estas declaraciones legales, las mismas arriesgan su credibilidad y aceptación, respecto de cada instrumento en particular, si el mismo es objeto de una impugnación mediante el ejercicio de este recurso. Y no podría ser de otra manera, puesto que se trata de una construcción del hombre, siempre sometido a la fabilidad de sus actos, sea por su conducta deliberadamente intencionada o por efectos de su negligencia o descuido. Frente a estas posibilidades de corrupción del instrumento, se frustra el propósito del legislador y ello obliga conseguir un correctivo que enmiende los efectos de la situación legal trastornada. Y ese medio es el recurso de la TACHA del instrumento….”. (Negritas y Cursivas de esta juzgadora asociada).
En el caso de autos, se observa que fueron tachadas 08 actas de asamblea de accionistas de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, las cuales por su naturaleza jurídica son de aquellos documentos privados auténticos; razón por la cual las mismas debían ser tachadas, en caso de que así se demuestre, por la tacha de falsedad de documentos privados, como ocurrió en el caso de autos, atendiendo a entre otras a sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 27/04/2000, Exp. 99-886, con ponencia del Magistrado: Franklin Arrieche, la cual se da por reproducida. Así se establece.
Establecido lo anterior y observando que debe determinarse la procedencia o no del ordinal invocado por la actora (ordinal 1 del artículo 1.381 del Código Civil Vigente), para la demostración de la tacha de falsedad demandada; pasa esta juzgadora asociada en el análisis de las pruebas promovidas a tales efectos, de las cuales se deriva su pretensión:
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA:
o Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 1.338, nomenclatura interna de ese juzgado, cursante a los folios 20-34, P1, en copias simples. Sobre esta documental, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo, se tiene por fidedigna y se le confiere valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que para el momento de esa inspección no se le coloco a la vista, ni se le mostró al juzgado los medios legales para la convocatoria de la asamblea de accionistas de fecha 15/06/2016. Así se declara.
o Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Caroní de esta misma circunscripción judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 1.491, nomenclatura interna de ese juzgado. Dicha documental se desecha, por cuanto no consta que la misma haya sido consignada con el libelo de demanda, en los términos expuestos por la actora. Así se establece.
o Copias certificadas de documentos registrados ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cursante a los folios 35 al 354 de la primera pieza del expediente Nro. 878 de fecha 09/10/2017. Dichas documentales, al ser instrumento público, emanado de una autoridad competente para dar fe pública, por cuanto no fue impugnado dentro de la oportunidad procesal correspondiente conforme a las reglas ordinarias (por el contrario fue reconocido su existencia); se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose las distintas asambleas llevadas en la empresa que hoy actúa el accionante como accionista e igualmente su estructura organizativa y demás especificaciones, incluyendo las representaciones que allí se indican, con el entendido que en ellas se indica como firmante al hoy accionante. Así se declara.
o Prueba de inspección judicial promovida en escrito de fecha 03/06/2019 (folio 182, P2). Esta prueba se desecha, al haber sido declarada inadmisible por el juzgado de la causa en auto de fecha 26/11/2019 (folios 214-223, P2). Así se declara.
o Prueba de inspección judicial realizada por el juzgado de la causa en fecha 16/07/2019 (folio 175 y su vuelto de la pieza 2). Dicha documental, se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que en el libro de accionistas de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, no reposan las actas tachadas de falsas en este juicio. Así se declara.
o Prueba de posiciones juradas promovida en la causa. Esta prueba se desecha, al haber sido declarada inadmisible por el juzgado de la causa en auto de fecha 26/11/2019 (folios 214-223, P2). Así se declara.
o Prueba trasladada promovida en la causa. Esta prueba se desecha, al haber sido declarada inadmisible por el juzgado de la causa en auto de fecha 26/11/2019 (folios 214-223, P2). Así se declara.
o Prueba de exhibición del libro de acta de accionistas, la cual fuera evacuada en fecha 17/01/2020 (folios 17-18, P3). Dicha prueba, se le otorga pleno valor probatorio, conforme a las reglas del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, quedando en evidencia que las actas tachadas de falsas no se encuentran en el libro exhibido y por ende tampoco están firmadas por el accionante, al ser inexistentes en ese libro. Así se declara.
o Promueve prueba de informes al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyas resultas constan a los folios 36-37 P3. Dicha prueba se le otorga pleno valor probatorio, conforme a las reglas del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrándose que las actas tachadas de falsa no presentan anexos y/o convocatorias por prensa o carta, pero las mismas fueron registradas. Así se declara.
o Documento carta de fecha 23/04/2010 cursante al folio 193 de la segunda pieza. Esta prueba se desecha, al haber sido declarada inadmisible por el juzgado de la causa en auto de fecha 26/11/2019 (folios 214-223, P2). Así se declara.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LOS CODEMANDADOS:
Durante el lapso probatorio, la parte demandada se limitó a oponerse a los medios de prueba promovidos por la actora. Dicha oposición fue resuelta en auto dictado en fecha 26/11/2019 (folios 214-223, P2), el cual se da por reproducido. Así se declara.
Valoradas las pruebas arriba transcritas, queda en evidencia para esta juzgadora asociada que: 1) El actor es accionista de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA y por ende el mismo debe firmar las actas de asamblea de dicho ente mercantil; 2) Existen 08 actas de asamblea hoy tachadas, que no reposan en el libro de accionistas de dicha empresa; 3) Las referidas 08 actas de asambleas, se encuentran registradas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la presunta firma del hoy accionante, lo cual se observa de una lectura de esas actas y no quedo demostrado en autos, que el mismo las haya firmado; y 4) Los codemandados no trajeron a los autos elementos de convicción que demostraran la improcedencia de la acción.
Al respecto, debe traerse a colación que el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil determina que las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Es decir, la carga de la prueba depende de que la parte que haga la afirmación de un hecho, está obligada a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia de un hecho, toda vez que sin está demostración la demanda o su contestación no resulten fundadas, ya que carecen de pruebas que la sustenten. Lo anterior se concatena con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil Vigente.
En el caso sub judice, considera este despacho judicial, que al existir 08 actas de asamblea de accionistas registradas de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, en las cuales se indica la participación del hoy accionante y cuyo contenido no reposa en el Libro de accionistas de la misma empresa, lo cual quedo ampliamente evidenciado en los autos; hacen concluir a este juzgado que existe falsedad en la firma que el accionante pudo haber realizado en las mismas, en los términos prescritos en el ordinal 1 del artículo 1.381 del Código Civil Vigente, lo cual origina indudablemente que esos documentos carezcan de eficacia y valor jurídico alguno, por cuanto fueron realizados en contravención de las reglas mercantiles para ello.
Lo anterior, se concatena con la opinión fiscal consignada a los folios 94 al 98 de la tercera pieza, en cumplimiento del procedimiento especial de tacha de falsedad de fecha 27/04/2021, en el cual esa representación, observó que en las actas registradas y tachadas en este juicio, se indica que entre los socios que la suscriben, se encuentra el hoy accionante; sin embargo, el mismo concluye que al dejarse en evidencia que en el libro de accionistas no reposaban esas actas, mal podían las mismas estar firmadas por el accionante y por ende se demuestra la irregularidad con dichas firmas.
En consecuencia y demostrándose la procedencia de la acción conforme al ordinal 1 del artículo 1.381 del Código Civil Vigente, en los términos arriba explanados; resulta forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la pretensión de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO, presentado por FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, en su carácter de accionista de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, contra la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, la SOC. MERC. INVERSIONES NISA S.A., la SOC. MERC. FENESTRA C.A., y MARIO CORREALE PALADINO, respectivamente e identificados en autos y en virtud de ello, se declaran FALSAS las actas de asamblea de accionistas identificadas ampliamente en el escrito libelar (folios 01-12, P1) de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, dejándose sin efecto y valor jurídico alguno, con la participación mediante oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que haga lo conducente y proceda a inscribir la declaratoria de falsedad de los instrumentos tachados, conforme a lo decidido en el presente fallo. Igualmente se acuerda oficiar a la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que determine la existencia o no de un hecho punible en la presente causa; los anteriores oficios, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Por último, se hace inoficioso para este juzgado asociado, analizar los demás alegatos de las partes durante la tramitación de la causa, por cuanto nada aportarían al resultado del fallo. Así se decide.
Procede este Tribunal Asociado a dictar dispositiva en los siguientes términos:
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con jueces asociados conforme a las previsiones de los artículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO, presentado por FRANCESCO PASCUALE CORREALE MAINENTI, en su carácter de accionista de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, contra la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, la SOC. MERC. INVERSIONES NISA S.A., la SOC. MERC. FENESTRA C.A., y MARIO CORREALE PALADINO, respectivamente e identificados en autos.
SEGUNDO: SE DECLARAN FALSAS las siguientes actas de asamblea de accionistas de la SOC. MERC. HIDROELÉCTRICA CONSTRUCCIONES C.A. HECA, dejándose sin efecto y valor jurídico alguno:
1. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 30- de Octubre del año 2012, de la sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A, (HECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde quedó anotado bajo el Nro. 43, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 30 de abril del año 2015, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 46, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
3. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A.(HECA) celebrada el 30 de marzo 2013, inscrita en le Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 45, Tomo 185-A REGMERPRIBO de fecha 06-10-2015.
4. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 04 de mayo del año 2015, registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 48, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
5. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA), celebrada el 30 de septiembre del año 2.008, inscrita en el Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 41, Tomo 186-A REGMERPRIBO de fecha 6-10-2015.
6. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de junio del 2016, registrada en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se encuentra inserta bajo el Nro. 74, Tomo 74- A REGMERPRIBO de fecha 01-08-2016.
7. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de agosto 2016, registrada en el Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, donde quedó anotada bajo el Nro. 13, Tomo 97-A REGMERPRIBO de fecha 23-09-2016.
8. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Construcciones C.A. (HECA) celebrada el 15 de agosto del 2016, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro.14 Tomo 97- A REGMERPRIBO de fecha 23-09-2016.
TERCERO: SE ACUERDA OFICIAR mediante oficio al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que haga lo conducente y proceda a inscribir la declaratoria de falsedad de los instrumentos tachados, conforme a lo decidido en el particular primero y segundo de la dispositiva de este fallo, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: SE ACUERDA OFICIAR mediante oficio a la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de que determine la existencia o no de un hecho punible en la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
QUINTO: SE CONDENA en costas a los codemandados, por haber resultado perdidosos en el presente proceso, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuyas boletas serán suscritas por la juez temporal de este juzgado.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.
LA JUEZA PONENTE
MARY CARMEN OJEDA
LOS JUECES ASOCIADOS
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO EDILIA MUÑOZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO JUEZA ASOCIADA
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Ocho y Cincuenta y Nueve minutos de la mañana (08:59 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP. 45.011
AKBF/JAAR
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