REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FPO2-L-2023-000043

AUDIENCIA ESPECIAL

PARTE ACTORA: WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.870.754.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JERSEY MALPICA ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.360.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DYA1, C.A. con el Registro de información fiscal “RIF” J-500339747.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JESÚS DECENAS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 319.744.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2023, siendo las 1:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadano WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.870.754, debidamente asistido por el profesional del derecho, JERSEY MALPICA ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.360, en su carácter de defensor Público, por una parte y por la otra comparece el ciudadano RICHARD JESÚS DECENAS GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 319.744, en representación de la parte demandada INVERSIONES DYA1, C.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa del ciudadano Juez quien preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a lo demandado por el Trabajador y explicando lo que a su consideración corresponde por cada uno de los conceptos demandados por el accionante, por lo que realiza la oferta de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 360), los que convertidos a Bolívares serian DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.790,00) por concepto de prestaciones sociales que corresponde al ex trabajador, explicando nuevamente de forma detallada los conceptos y montos correspondiente, en este estado intervienen los ciudadano WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a cada uno de los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos; en primer lugar se interroga al ciudadano WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ:
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTA, Respuesta: si estoy de forma voluntaria en este Tribunal.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES. Respuesta: Si señor Juez estoy contento con lo que en este acto voy a recibir.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA INVERSIONES DYA1, C.A., POR LOS CONCEPTOS Y LOS MONTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL. Respuesta Si doctor estoy claro
Es todo. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa INVERSIONES DYA1, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 360), los que convertidos a Bolívares serian DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.790,00) los que serán entregados en este acto al ciudadano WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD 142), INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA ARTICULO 92 DE LA LOTTT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS Y NO DISFRUTADAS, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO DE ALIMENTACIÓN, los cuales serán cancelados mediante moneda Norte Americana a razón de TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 360,00) a favor del ex - trabajador WILKLEIDER JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.870.754, por concepto de sus prestaciones sociales En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 12 de diciembre de 2023, Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL DEMANDANTE
Y SU ABOGADO

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
Abg. LETICIA PÉREZ