REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 15 de Diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: FP02-O-2023-0006 (PROVISIONAL)

Visto y analizado la presente Acción de Amparo interpuesto por el ciudadano: RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.089, debidamente asistido por el profesional del derecho ALFRIDY NAVARRRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 273.438, en contra de la empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES M, COMPAÑÍA ANONIMA, “M.C.A”, se hace necesaria las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 193 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la acción de amparo laboral, sobre derechos y garantías constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en este Ley, aplicándose el procedimiento establecido a efecto”.

El artículo 29 ejusdem establece:

“(…) 3. Las Solicitudes de amparo por violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

De conformidad con lo estipulados en los artículos arriba transcritos, la competencia para conocer de las acciones de amparos constitucionales relativos a la materia corresponde a os Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. Ahora bien, el artículo 17 ejusdem dictamina:
“Los jueces de primera Instancia conocerán de las fase del proceso laboral, de conformidad a lo establecido en la Ley.
La fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominara Tribunal e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de Juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.”

De acuerdo a la novedad Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales están constituidos: Los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Los Tribunales de Juicio. Tal como lo expresa la ley en el artículo 17 al Juzgado de Juicio del Trabajo le corresponde conocer los procesos de Juzgamiento, quedando así suficientemente delimitadas las competencias y funciones de ambos Tribunales, y visto que la Acción de Amparo Constitucional es un procedimiento especialísimo que genera un Juzgamiento directo, es por lo que le corresponde a éste último conocer del presente asunto.
Por todos los razonamientos antes expuestos en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, este JUZGADO CUARTO (4º) DESUSTANCIACIÓN, MEDICIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, a tal efecto DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR. Remítase el expediente. Líbrese los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez Lozano
















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