REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 213º Y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-O-2023-000006

I) IDENTIFICACION DE LA PARTES
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: RENZO RIZZO VILLALOBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALFRIDY NAVARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.438.
PARTE PRESUNTAMENTE GRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES M, C.A. “M.C.A.”, por incumplimiento de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 022-2004, dictada en fecha 11 de MARZO del año 2004, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

II) DE LA PRETENSION

El ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº: 8.890.089, quien se identifica como parte accionante presentó ante este Circuito Judicial del Trabajo su pretensión de tutela constitucional en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2023, con fundamento en lo siguiente:

En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2023 el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, ya identificado como Parte Accionante en este procedimiento, interpuso debidamente asistido por el Abogado ALFRIDY NAVARRO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.438, Acción de Amparo Constitucional a los fines que se cumpla lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº: 2004-022, dictada en fecha 11 de Marzo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde se declaró Con Lugar el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que ordena a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES M, C.A. “M.C.A.”, el cumplimiento del Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir conforme a lo dispuesto en dicho Acto, el cual por todo lo narrado se encuentra firme.

En fecha Catorce (14) de Diciembre de 2023, se realizó la distribución de la Acción de Amparo interpuesta, correspondiéndole su conocimiento al JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR con sede en CIUDAD BOLÍVAR. Al analizar las actas procesales la ciudadana Jueza del mencionado Tribunal, procedió de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193 y 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declinar la Competencia por cuanto al Juzgado de Juicio del Trabajo es a quien le corresponde conocer los procesos de Juzgamiento, tal como han quedado delimitadas las competencias y funciones de ambos Tribunales en Primera Instancia. En razón de ello, procedió en fecha Quince (15) de Diciembre de 2023 a dictar su fallo, ordenando su remisión a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2023, se realizó la distribución correspondiéndole el conocimiento de la Acción de Amparo al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2023, se le dió entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional con el Nº: FP02-O-2023-000006, ordenándose su Entrada al Libro de Causas de este Tribunal.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2023, se procedió a realizar el estudio de los motivos que fundamentan la presente Acción de Amparo Constitucional. Se desprende del análisis que la parte Accionante pide la ejecución de la Providencia Administrativa 022-2004, de fecha Once (11) de Marzo de 2004, por cuanto dicho Acto Administrativo se encuentra firme y la entidad de trabajo se niega acatarla, sin ninguna justificación. Asimismo señala que, la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar realizó la ejecución sin lograr efectivamente materializar el Reenganche del ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº: 8.890.089. Por lo que acude a este Tribunal, invocando la garantía constitucional para que sea restituida su relación laboral.

III) MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Juzgadora, una vez analizado todos los hechos que motivan la presente Acción de Amparo Constitucional, es importante resaltar que el Accionante solicita pronunciamiento sobre los salarios caídos y demás incidencias laborales, contenidas en las diferentes Contrataciones Colectivas de la Industria de los Trabajadores de la Construcción.

De todo lo anterior se desprende que, el ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula identidad Nº: 8.890.089, manifiesta que la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar cumplió a cabalidad con las formalidades legales en los términos establecidos, para lograr la restitución de la situación jurídica infringida por su Patrono la Sociedad Mercantil Construcciones M, C.A. “M.C.A.”, quien según sus dichos está en conocimiento de toda la situación jurídica, en consecuencia la parte presuntamente agraviante no acata el contenido del Acto Administrativo, por lo cual considera una violación a sus derechos amparados por la ley, siendo necesario a su decir la interposición de la presente Acción Amparo Constitucional. Por otra parte, indica que interpuso en fecha 18 de Noviembre de 2016 por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, escrito de Retiro Justificado, del cual dicho no emitió pronunciamiento y ordenó de manera arbitraria el cierre y archivo del expediente.

De las Actas procesales que integran el Asunto FP02-O-2023-000006, se puede apreciar lo siguiente:

PRIMERO: El Asunto FP02-O-2023-000006, está integrando por Libelo de Acción de Amparo Constitucional de los folios 2 al 11, la cual no fue acompañada con los anexos que permitan demostrar la certeza de que el Accionante RENZO RIZZO VILLALOBOS, logró agotar la vía administrativa para poder interponer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: De Actas procesales se desprende que riela de los folios 12 al 14, las actuaciones del TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.

TERCERO: De los dichos del ciudadano RENZO RIZZO VILLALOBOS, se evidencia que del último intento por ejecutar el Acto Administrativo han transcurrido más de Seis (06) meses, por lo cual se entiende que hay consentimiento expreso sobre la situación jurídica presuntamente infringida, de todo lo anterior se evidencia que no es actual, por cuanto han transcurrido 20 años desde el inicio de la causa hasta el 14 de Diciembre de 2023. Adicionalmente, el Accionante por sus dichos pretende es el cobro de los beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa CONSTRUCCIONES M, C.A, los cuales están garantizados en el Acto Administrativo 2024-022, de fecha once (11) de Marzo de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ahora bien, si el Accionante desea lograr el Cobro de Acreencias Laborales, debe presentar la demandada respectiva por ante los Tribunales del Trabajo correspondientes, por lo que la vía idónea no es la Acción de Amparo Constitucional, sino la vía del procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A estos efectos debe señalar esta Operadora de Justicia, que el ciudadano RENZO RIZZIO VILLALOBOS, debe interponer su demanda por ante los Tribunales del Trabajo respectivo para que le sean canceladas sus acreencias laborales. En consecuencia, resulta Inadmisible la procedencia de esta Acción de Amparo Constitucional, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia de lo expuesto este Juzgado se ve forzado a INADMITIR la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.

IV)DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RENZO RIZZIO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº: 8.890.089, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES M, C.A. Por no acatar la Providencia Administrativa 2004-022, de fecha Once (11) de Marzo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el literal 4 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente Sentencia se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 15, 17 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Compilador respectivo

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diecinueve (19) de Diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,

ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:40 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARI0,

ABG. DANNY SALAZAR