REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000423
SOLICITANTES: Ciudadanos MOISES ALEXANDER SOSA ROA y YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.112.911 y 17.700.851 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA nacida el día 28 de enero de 2021, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MOISES ALEXANDER SOSA ROA y YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.112.911 y 17.700.851 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de enero de 2021, de dos (02) años de edad, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña, en los siguientes términos:
“… Toma la palabra el ciudadano MOISES ALEXANDER SOSA ROA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada para que viaje al exterior en fecha 18-12-2023 en compañía de la madre, ciudadana YDALMY BETARIZ ALVAREZ CASTRO… específicamente a Madrid-España con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 18/12/203… Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hija tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 28-12-2023…Presente la ciudadana YDALMY BETARIZ ALVAREZ CASTRO, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por el padre de mi hija, ciudadano MOISES ALEXANDER SOSA ROA … De igual manera informo al Tribunal que la dirección donde se alojará mi hija será: en calle Escabanas Nº 2, piso 3-A, Cee Acoruña, apartamento del ciudadano Jeiber Alvares, tío de la adolescente, Nº d contacto +346 10064721…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de enero de 2021, de dos (02) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de enero de 2021, de dos (02) años de edad, Pasaporte venezolano Nº 163743976, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2024, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YDALMY BEATRIZ ALVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.700.851, Pasaporte Venezolano Nº 163743798, fecha de emisión 19/11/2021, fecha de vencimiento 18/11/2031 a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 18 de diciembre de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TAP PORTUGAL, VUELO Nº 172 a la Ciudad de Lisboa-Portugal donde hará escala para continuar en fecha 19 de diciembre de 2023 por la misma aerolínea, VUELO Nº 1014 a la Ciudad de Madrid-España retornando en fecha 28 de diciembre de 2023, desde la Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK 1860 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para continuar en fecha 29 de diciembre de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK 0223 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de enero de 2021, de dos (02) años de edad y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 28 de enero de 2021, de dos (02) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.