REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000429
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR y ELBA ELENA LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.951.677 y 10.860.058 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.648.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR y ELBA ELENA LOPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.951.677 y 10.860.058 respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.648, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes, en los siguientes términos:
“… Toma la palabra la ciudadana ELBA ELENA LOPEZ PARRA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales a la recreación AUTORIZO a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado para que viajen al exterior en fecha 25-12-2023 en compañía del padre, ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR… específicamente a Madrid-España ya que los adolescentes y el padre van con fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje, salida el 25-12-2023…Del mismo modo hago saber al Tribunal que mi hijo tienen establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 03-01-2024…Presente El ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR, manifiesta “estoy conforme con lo planteado por la madre de mi hijo, ciudadana ELBA ELENA LOPEZ PARRA …”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.648, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.648, Pasaporte Venezolano Nº 166974724, fecha de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2027, viaje en compañía de su progenitor, ciudadano GABRIEL ENRIQUE PINTO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.677, Pasaporte Venezolano Nº 170702708, fecha de emisión 30/08/2022, fecha de vencimiento 29/08/2032, a la Ciudad de Madrid-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 25 de diciembre de 2023 desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK 183 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para continuar en fecha 26 de diciembre de 2023, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK1357 a la Ciudad de Madrid-España retornando en fecha 03 de enero de 2024, desde la Ciudad de Madrid-España, por la aerolínea TURKISH AIRLINES, VUELO Nº TK 1358 a la Ciudad de Estambul-Turquía donde hará escala para continuar en fecha 04 de enero de 2024, por la misma aerolínea, VUELO Nº TK223 a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.648 y en caso de no retornar puede la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 24 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.694.648.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles López.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
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