REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000397
SOLICITANTES: Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YOCSELYS JOSEFINA VILCHEZ GOMEZ y HENRY EDUARDO ORTIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.311.243 y 15.994.890 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada Eunice Cedeño, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YOCSELYS JOSEFINA VILCHEZ GOMEZ y HENRY EDUARDO ORTIZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.311.243 y 15.994.890 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana desde los días sábado desde las 9:00 a.m. hasta los domingos 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre compartirá con su hija el día lunes desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno. CUARTO: En semana Santa el padre compartirá con su hija previo acuerdo de partes buscándola y retornándola al hogar materno. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta el 25 de diciembre a las 4:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno, siendo alterno los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS (30,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de manera quincenal, para un monto total de SESENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (60,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para lo cual la progenitora deberá firmar como señal de cumplimiento entre las partes. SEGUNDO: En relación al bono escolar, el padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES NORTEAMERICANOS (100,00 USD), o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En relación al bono decembrino, para cubrir los gastos de estrenos de su hija, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES NORTEAMERICANOS (150,00 USD) o su equivalente en Bolívares según la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de enero de 2017, de cinco (05) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.