REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001299
SOLICITANTE:: Ciudadana MARIA ROSMARY VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.261, debidamente asistida por la Abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 03 de noviembre de 2023 se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana MARIA ROSMARY VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.261, debidamente asistida por la Abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.620, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de la adolescente de autos, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de su hija a la ciudadana ELSI YOSVELI VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.710.957.

En fecha 08 de noviembre de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.
En fecha 13 de noviembre de 2023 comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ELSI YOSVELI VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.710.957, quien prestó juramento para el cargo de Curadora Ad-Hoc.
Mediante de fecha 14 de noviembre de 2023, el Tribunal deja constancia del cumplimiento de lo solicitado en el auto de admisión, procediéndose a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes de despacho.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.620, signada con el Nº 21 del año 2009, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, que consta al folio 4, 5 y vuelto del expediente.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de Identidad de la solicitante, Ciudadana MARIA ROSMARY VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.261, de la postulada como curadora ciudadana ELSI YOSVELI VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.710.957 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.620, que cursan a los folios 3, 6 y 7 del expediente respectivamente.
TERCERO: Declaración y aceptación como Curadora Ad Hoc de la ciudadana ELSI YOSVELI VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.710.957, que consta al folio 10 del expediente.
Este Tribunal aprecia la Copia Certificada de Acta de Nacimiento, en virtud de que la misma poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante y la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana ROSMARY VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.261, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 12 de febrero de 2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.361.620, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente de autos a la ciudadana ELSI YOSVELI VELASQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.710.957.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 12:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.