REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2022
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-00028
DEMANDANTE:: Ciudadana MERCEDES SANDOVAL DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.576.947, asistida por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Público Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: Ciudadanos WUISTER ALEXANDER BARRETO ZABALA y WILLIANS ALEXANDER PUERTA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 21.300.818 y 24.771.975 respectivamente.
BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de noviembre de 2013, de diez (10) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de abril de 2016, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente, así como del informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, que consta a los folios 25 al 30 del expediente, se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de noviembre de 2013, de diez (10) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de abril de 2016, de siete (07) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana MERCEDES SANDOVAL DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.576.947, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Barrio Lara, el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, desde que la madre de los niños de autos, ciudadana YENNIFFER YOHANA LOYO SANDOVAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.001.955, falleciera el 22 de noviembre de 2020, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 05 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Veroes, estado Yaracuy y que se encuentra inserta a los folios 9, 10 y vuelto del expediente. Por otro lado el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadano WILLIANS ALEXANDER PUERTA CARRASCO, según lo manifestado por la demandante, a pesar de vivir cerca no cumple con sus cuidados y protección. En el mismo sentido, el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA LOYO, ciudadano WUISTER ALEXANDER BARRETO ZABALA, de igual manera a pesar de vivir cerca no cumple con sus cuidados y protección, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico de los niños quiénes son sus nietos, por lo que requiere representarlos legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna de los niños de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de los mismos y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 30 de noviembre de 2013, de diez (10) años de edad y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 29 de abril de 2016, de siete (07) años de edad, a la Ciudadana MERCEDES SANDOVAL DE LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.576.947, en su condición de abuela materna, domiciliada en el Barrio Lara, el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, los niños deberán permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 12:55 p.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.