REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000436
SOLICITANTE: Ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.237, domiciliada en la Avenida 06, entre calle 03 y 04, casa Nº G-34, Urbanización Luis Herrera Campins, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: ADOPCIÓN INDIVIDUAL Y PLENA
DECRETO
COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.237, domiciliada en la Avenida 06, entre calle 03 y 04, casa Nº G-34, Urbanización Luis Herrera Campins, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes; a través de la cual solicita la Adopción a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 31 de marzo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.348.701, según se evidencia de la Copia Certificada del acta de Nacimiento signada con el N° 187 del año 2008, expedida por la Oficina Registro Civil y Electoral de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Apure, que cursa al folio 30 del expediente, y de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la referida adolescente se encuentra bajo su responsabilidad de cuido, bajo Medida de Protección en la Modalidad de Colocación Familiar dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Yaracuy, según expediente UH05-V-2008-244, motivado a que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Cocorote estado Yaracuy dictara medida de Protección de Emergencia Abrigo en Familia Sustituta, según los artículos 127 y 296 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de la adolescente de autos, quedando bajo la responsabilidad de crianza y cuidados de la ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, posteriormente el 18 de junio de 2008 el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy dicto medida de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña de autos, quedando bajo los cuidados de la mencionada ciudadana, quien le ha brindado las condiciones afectivas y materiales para su desarrollo integral y ha ejercido la responsabilidad de crianza y cuidados de la niña desde que tenía poco meses de nacida, puesto que sus padres biológicos no le han brindado las condiciones para su desarrollo integral y el 25 de marzo del 2014 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicta medida de Colocación Familiar Definitiva en Familia Sustituta a favor de la adolescente de autos, quien ha permanecido ininterrumpidamente en el hogar de la ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ. Por lo que la madre biológica de la adolescente ciudadana MEYVES MILITZA APONTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.632.606, otorgó su consentimiento para la adopción y el padre biológico, ciudadano FREDDY HERNAN MEDINA VASQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.960.910, no fue localizado, aplicándose en consecuencia lo establecido en el artículo 417 ejusdem; y visto que se han cumplido con los supuestos establecidos en la Ley, se debe acordar la colocación familiar con miras a la adopción en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 31 de marzo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.348.701 y por considerar quien juzga necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, ejusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 31 de marzo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.348.701, bajo los cuidados de la Ciudadana IRENE ISABEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.557.237, domiciliada en la Avenida 06, entre calle 03 y 04, casa Nº G-34, Urbanización Luis Herrera Campins, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la adolescente antes identificada, quien la tendrán bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción.
Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (089 días del mes de diciembre de 2023. Años 213° y 164°.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se dicto y publicó, siendo las 11:45 a.m. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado