REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2023-000295
CUADERNO DE MEDIDAS: UH07-X-2023-000005
DEMANDANTE: Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PINEDA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano y Colombiano, titular de la Cedula De Identidad Venezolana Nº V-12.125.371 y Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.013.038.824, con domicilio en Cra. 12ª Nº 134-10, Bogotá-República de Colombia, representado judicialmente por las abogadas Isabel Victoria Barrera Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula De Identidad Nº 15.285.776 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.269, e Iliana Del Carmen Mejías y Belkis Josefina Martínez, Venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cedulas De Identidad Nº 14.178.802 y Nº 7.389.255 e inscritas en el IPSA con los Nrs 102.843 Y 45.433l.
DEMANDADA: Ciudadana MARIA ALEJANDRA AVENDAÑO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula De Identidad Nº 18.546.504, representada por la abogada Suhail Hernández Inpreabogado Nº 81.067.
BENEFICIARIO: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 16 de abril de 2018, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÌS

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente principal signado con el número UP11-V-2023-000295 relativo a la Restitución Internacional, intentada por el Ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PINEDA, antes identificado representado juridicialmente por las abogadas Isabel Victoria Barrera Torres, Iliana Del Carmen Mejías y Belkis Josefina Martínez, e inscritas en el IPSA con los Nrs 104.269, 102.843 y 45.433, contra la Ciudadana MARIA ALEJANDRA AVENDAÑO SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, antes identificada, representada judicialmente por la abogada Suhail Hernández Inpreabogado Nº 81.067, en la que mediante sentencia de esta misma fecha se acordó aperturar cuaderno separado para dictar medida de prohibición de salida del país, por cuanto fue acordado un régimen de convivencia familiar a favor del padre para con su hijo, en concordancia con el criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Decisión N° 683 de fecha 12 de junio de 2014 (caso: Olivier Helle contra María Gabriela Pérez Romero), que estableció, con carácter vinculante, que en los juicios de restitución internacional de custodia, cuando se fije un régimen de convivencia en beneficio del progenitor que resida en el extranjero, se dictará también medida cautelar de prohibición de salida del país del niño, niña o adolescente, mientras dure el procedimiento, en este sentido este Tribunal de Juicio a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos del niño Santiago Andrés Hernández Avendaño se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, en cualquier estado y grado del proceso; en el presente caso por tratarse de una restitución internacional, y por cuanto fue fijado un régimen de convivencia en beneficio del progenitor el cual tiene su residencia en el extranjero, este tribunal dando cumplimiento al criterio vinculante al que anteriormente se hace alusión, procede a decretar medida cautelar de prohibición de salida del país del niño Santiago Andrés Hernández Avendaño, todo de conformidad con la ley.
En este caso con la finalidad de asegurar el derecho que deviene en primer término, de su filiación legalmente probada, con la copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, asentada bajo el N° 015 del año 2023 expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, así como copia simple del acta de nacimiento Colombiana del niño de autos, emitida por la Registraduria Nacional del Estado Civil de Nacimiento de Colombia, signada bajo el N°42 y código A5F. Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el demandante, la demandada y el niño de autos.

Asimismo, por cuanto fue establecido Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA” y a favor del demandante JUAN CARLOS HERNANDEZ PINEDA, en el Resuelve SEGUNDO de la sentencia dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 08 de diciembre de 2023 y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, Parágrafo Único de la Resolución Nº 2019-0026 de fecha 14 de agosto de 2019, dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres y terceros de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, nacido el día 16 de abril de 2018, de cinco (05) años de edad, de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena librar OFICIO al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe con carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitan la salida del país del niño antes identificado, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como al Paso Fronterizo Puente Simón Bolívar del estado Táchira, así como a los distintos puntos fronterizos participándole de la presente resolución, a los fines de la ejecución pertinente que en virtud de la competencia conferida que a este órgano corresponde.
Notifíquese al ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ PINEDA, mayor de edad, de nacionalidad Venezolano y Colombiano, titular de la Cedula De Identidad Venezolana Nº V-12.125.371 y Cedula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.013.038.824, con domicilio en Cra. 12ª Nº 134-10, Bogotá-República de Colombia, en la persona de sus representantes legales abogadas Isabel Victoria Barrera Torres, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula De Identidad Nº 15.285.776 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.269, e Iliana Del Carmen Mejías y Belkis Josefina Martínez, Venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cedulas De Identidad Nº 14.178.802 y Nº 7.389.255 e inscritas en el IPSA con los Nrs 102.843 Y 45.433l. Líbrese Boleta.-
La medida aquí decretada en beneficio del prenombrado niño, se mantendrán vigente, hasta que culmine el régimen de convivencia familiar dictado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2023. Año 213º y 164º.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El secretario,
Abg. Gabriel Ediober Alejos Azuaje
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Gabriel Ediober Alejos Azuaje
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2023-000295

CUADERNO DE MEDIDAS: UH07-X-2023-000005