REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, primero de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000409
SOLICITANTES: Ciudadanos FLORENCIO ANTONIO MATUTE MONTES y NAYMIR ELIZABETH JIMENEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.103 y V-16.974.528 respectivamente.
ADOLESCENTE: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/11/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.290.394, con pasaporte Venezolano Nº 183158499.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado RAY ANTONIO PARRA RAMIREZ Inpreabogado Nº 109.936, a petición de los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO MATUTE MONTES y NAYMIR ELIZABETH JIMENEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.103 y V-16.974.528 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/11/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.290.394, con pasaporte Venezolano Nº 183158499; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 28/11/2023, a favor del adolescente de auto, siendo que los solicitantes requirieron la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario para su trámite; homologando el acuerdo suscrito por las partes establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO MATUTE MONTES y NAYMIR ELIZABETH JIMENEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.103 y V-16.974.528 respectivamente, autoriza el viaje de su hijo, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/11/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.290.394, con pasaporte Venezolano Nº 183158499, a la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana como destino final; para viaje fuera del país, con fines deportivos; acompañado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.291, con Nº de pasaporte Venezolano 176204866; saliendo el día domingo tres (3) de diciembre del año 2023, por el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Santo Domingo- República Dominicana a través de la Línea Aérea ALPI VIAJES CA LLC según vuelo Nº DO0721; hasta el Aeropuerto Internacional “Las Américas Santo Domingo- República Dominicana; siendo el retorno a territorio Venezolano el día sábado nueve (9) de diciembre de 2023, a través de la misma línea aérea según vuelo Nº DO0720 desde el Aeropuerto Internacional Las Américas de Santo Domingo con destino Final el Aeropuerto Internacional Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/11/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.290.394, con pasaporte Venezolano Nº 183158499; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de un viaje de fines deportivos, por entrenamiento del adolescente en la academia de beisbol Star Catcher Venezula, C.A.; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país, para fines recreativos, por entrenamiento del adolescente en la academia de beisbol Star Catcher Venezula, C.A. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 16 años de edad, nacido el día 29/11/2007, titular de la cedula de identidad Nº V-32.290.394, con pasaporte Venezolano Nº 183158499, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo tres (3) de diciembre del año 2023 hasta el día sábado nueve (9) de diciembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado por el ciudadano CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.442.291, con Nº de pasaporte Venezolano 176204866.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el adolescente de autos y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes doce (12) de diciembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del adolescente, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primer (1) dia del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:43 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000409
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