REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000420
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos GIANNI CARMELO FAIELLA MOLINARIO y KATTY ANDREINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. 14.608.009 y 14.998.160 respectivamente, domiciliados en la avenida 10, entre calles 10 y 11, sector Pozo Nuevo, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARYELITH DEL VALLE MERLO VASQUEZ, inscrito en el INOPREABOGADO bajo el Nº 102.988.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 19 de enero de 2012.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD.
Se recibió en fecha 4 de diciembre de 2023, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos GIANNI CARMELO FAIELLA MOLINARIO y KATTY ANDREINA FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificados, asistidos por el abogado MARYELITH DEL VALLE MERLO VASQUEZ, inscrito en el INOPREABOGADO bajo el Nº 102.988, actuando en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, ciudadana KATTY ANDREINA FERNANDEZ RODRIGUEZ sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la Patria Potestad de su hija, la adolescente GIANNA ALESSANDRA FAIELLA FERNANDEZ, por cuanto el progenitor próximamente se encontrará fuera del país, en virtud de lo cual estaría enmarcado en uno de los supuestos establecido en el artículo 262 del Código Civil el No presente, solo por mencionar un ejemplo, que la adolescente requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS