REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-001021
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.977, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 3 de abril de 2015.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

En fecha 19 de septiembre de 2023, se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA, antes identificado, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113, actuando en nombre propio y en su carácter de padre y representante legal de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2023, se admitió la presente causa, se ordenó oficiar al servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de solicitar los movimientos migratorios de la progenitora de la niña de autos, ciudadana MARYURI DEL CARMEN ROSAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 19.299.155. Cumplidos los requerimientos del auto de admisión en la presente solitud, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de diciembre de 2023, a las 11:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS