REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-001410
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JUSTO ALEXANDER CAMACHO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.110, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 25 de mayo de 2011.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 20 de noviembre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano JUSTO ALEXANDER CAMACHO BUSTILLO, antes identificado, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
En fecha 23 de noviembre de 2023, fue admitida la presente causa, y se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de diciembre de 2023, a las 8:45 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, asistida por la abogada Defensa Pública del estado Yaracuy, quien señaló los medios de pruebas con los que contaba la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, y en ese sentido, dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS intentada.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la Defensa Pública que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor de la adolescente de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitora y por tanto, se sirva autorizar a la parte solicitante al Cobro de Beneficios que le correspondan.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la parte solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas prueba documentales que fueron evacuadas en la audiencia, es por ello que resulta suficiente para acreditar la procedencia de la presente solicitudes criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano JUSTO ALEXANDER CAMACHO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.914.110, actuando en su carácter de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, a fin de que la misma realice todos los trámites necesarios en nombre de la adolescente, y proceda a cobrar la parte que le corresponde a su hija, respecto a las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, asimismo, se autoriza al referido ciudadano a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones respectivas, bien sean públicas o privadas, para cobrar los beneficios que se desconozca y redunden en interés de la adolescente de autos, en virtud del fallecimiento de la ciudadana TERESA ELENA EASTMAN LUGO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.273.550, por ante el Ministerio de Educación. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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