REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000529
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano VICTOR ALEXANDER ZAMORA HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.164, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.660.823.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 21 de septiembre de 2006.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 2 de noviembre de 2023, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano VICTOR ALEXANDER ZAMORA HUERFANO, antes identificado, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en contra de la ciudadana MARIAN DE JESUS NAVAS LEANDRO, igualmente identificada, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la demanda en fecha 8 de noviembre de 2023, se ordenó notificar a la parte demandada, asimismo, no se acordó la medida provisional de Colocación Familiar solicitada, por cuanto se desconocen las condiciones bio-psico-social-legal de la parte demandante
Cumplidos los requisitos señalados en el auto de admisión, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 13 de diciembre de 2023, a las 11:00 a.m. asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demanda diera contestación a la demanda, y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS
Por auto que riela al folio 33 del expediente, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que no comparecieron las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Es por ello, que se declara desierto el acto, y el tribunal dicta el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención, Filiación e Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera este Juzgador, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS