REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de diciembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2023-001296
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ALESSANDRA WALESKA PARIS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.300.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067.
HIJAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidas en fechas 31 de enero de 2018 y 6 de marzo de 2012.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015).
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 1 de noviembre de 2023, se recibió demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015, incoado por la ciudadana ALESSANDRA WALESKA PARIS DE PINTO, antes identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO JESUS PINTO ESCARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.585. Alegó la parte solicitante, que contrajo matrimonio con su cónyuge por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta signada con el Nº 019 del año 2012, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Villas de la Rioja, primera calle, casa Nº 12-20, avenida Las Américas, con avenida Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy, procrearon dos (2) hijas, que solicita la disolución de su vínculo conyugal en virtud del desamor existente entre ellos, conforme a los términos señalados en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional signada con el N° 1070, y por último establecieron las instituciones familiares en beneficio de sus hijas.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2023, se recibe la presente solicitud por inhibición de la Jueza a cargo de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a este Circuito Judicial, declarada con lugar por el Juzgado Superior adscrito a este Circuito Judicial, asimismo, quien juzga se aboca a su conocimiento.
Riela al folio 31 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana ALESSANDRA WALESKA PARIS DE PINTO, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
En fecha 13 de diciembre de 2023, el Tribunal hizo del conocimiento que dictaría sentencia dentro de los tres (3) días siguientes, y ordenaría la devolución de los originales producidos por el solicitante junto al libelo de solicitud.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y por cuanto no fue notificado válidamente el otro cónyuge, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO (185-A, sentencias 693/2014 y 446/2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por la ciudadana ALESSANDRA WALESKA PARIS DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.300, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO JESUS PINTO ESCARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.585.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS