REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de diciembre de 2023
Años: 213° y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000485
PARTE DEMANDANTE: La abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana NURIS COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.525, domiciliado en la urbanización Yucaray, calle H, número 18, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONATAN JESUS HERRERA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.843, domiciliado en el sector caja de Agua, calle 2, casa S/n, diagonal a la escuela Leonor Bernabó, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos en fechas 3 de septiembre de 2007 y 22 de diciembre de 2010.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En fecha 11 de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la abogada EUNICE CEDEÑO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana NURIS COROMOTO CASTILLO, antes identificada, en contra del ciudadano JHONATAN JESUS HERRERA GIMENEZ, igualmente identificado, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),.
En fecha 17 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, acordándose notificar al demandado de autos. Notificada válidamente la parte demandada se ordenó fijar la audiencia de mediación en la presente causa, en fecha 8 de noviembre de 2023, la cual fue llevada a tales efectos compareciendo únicamente la parte actora.
Por auto que cursa al folio 31 del expediente, se fijó para el día 22 de diciembre de 2023 a las 9:00 a.m. la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Tribunal presidido por el Juez abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, por el secretario Abg. JOEL BARRIOS y el Alguacil ciudadano ROBERT LOYO. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo el llamado, siendo las 10:00 a.m. Se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes demandante y demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

EL Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS