REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-001219
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LEYDY MASSIEL PANTOJA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.167, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 6 de octubre de 2007.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 19 de octubre de 2023, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, interpuesta por la ciudadana LEYDY MASSIEL PANTOJA VASQUEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda adscrita a Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Por auto de fecha 24 de octubre de 2023, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar edicto a fin de emplazar a todas las personas que tuviesen interés en este asunto, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de diciembre de 2023, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de la parte solicitante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte solicitante a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS