REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000571
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.192, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFCIIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidas en fechas 15 d agosto de 2016 y 14 de diciembre de 2018.
MOTIVO: TUTELA.
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 30 de mayo de 2023, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, presentados por la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.192, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sus nietas, en virtud que fallecieron sus padres ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ y ELIZABETH MARIA BREMO CAMACHO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.960.264 y 25.456.493 respectivamente, fallecidos en fecha 9 de mayo de 2023, según consta en actas de defunción signadas con los Nros. 18 y 19 del año 2023, expedidas por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Arístides Bastidas, Registro Civil de San Pablo, del estado Yaracuy, que rielan a los folios 7 y 8 del expediente. Por último, solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor, Suplente de Protutor, y demás Miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 2 de junio de 2023, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el Tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas, asimismo, a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial a fin que realizaran informe social en el presente asunto.
Riela a los folios 42 al 45 y 63 al 67 del expediente, informes sociales realizados por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a las ciudadanas LILIANA COROMOTO GONZALEZ MENDOZA y EULOGIA MARIA CAMACHO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.916.623, en sus caracteres de abuelas paterna y materna de las niñas de autos.
En fechas 19 y 27 de octubre de 2023, y 8 de diciembre de 2023, se llevo a cabo la realización audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la parte solicitante ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ MENDOZA, la abuela materna de las niñas, la ciudadana EULOGIA MARIA CAMACHO RIVERO, asistidas por la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión.
PARTE MOTIVA:
El caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a los ciudadanos LILIANA COROMOTO GONZALEZ MENDOZA, EULOGIA MARIA CAMACHO RIVERO, GORGE SILVIO LOPEZ, Tutora, Protutora y Suplente de Protutor respectivamente. Asimismo, se designó como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YANKLEIDYS ANYELIN LOPEZ GONZALEZ, YANNIRYS ANAILIN LOPEZ GONZALEZ, GABRIELA DEL CARMEN CAMACHO RIVERO y CARLOS EDUARDO CARIÑO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.275.192, 7.916.623, 10.862.149, 26.182.184, 16.822.868, 25.928.005 y 19.414.822, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el fallo en el presente asunto quien juzga hace las siguientes consideraciones:
Visto que en autos consta visto que constan la copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , asimismo, las actas de defunción de sus progenitores, los De Cujus JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ y ELIZABETH MARIA BREMO CAMACHO, que curan a los folios 7 y 8 del expediente, documentos son apreciados por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documentos públicos y por cuanto de los mismos se evidencia que la madre y el padre de las niñas fallecieron, determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Asimismo, consta a los folios 42 al 45 y 63 al 67 del expediente, el Informe Social practicado a las abuelas materna y paterna de las niñas y a sus grupos de convivencia, dicha experticia es apreciada por este Juzgador y le otorga su justo valor probatorio, por cuanto de la misma se evidencia que ambas abuelas se han hecho responsable de las niñas de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, se consideran cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a las niñas de autos, y proveerlos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se Decide.
DECISION
Con base de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara como TUTORA DEFINITIVA de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , a la ciudadana LILIANA COROMOTO GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.275.192, a los ciudadanos EULOGIA MARIA CAMACHO RIVERO, GORGE SILVIO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.916.623 y 10.862.149, Protutora y Suplente de Protutor respectivamente, asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YANKLEIDYS ANYELIN LOPEZ GONZALEZ, YANNIRYS ANAILIN LOPEZ GONZALEZ, GABRIELA DEL CARMEN CAMACHO RIVERO y CARLOS EDUARDO CARIÑO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.182.184, 16.822.868, 25.928.005 y 19.414.822 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley. Devuélvase los originales presentados a la parte que lo produjo y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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