REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001490
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana KATIUSKA LORENA ESCALONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.904.730, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NEYLA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°285.292.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos en fechas 11 de julio de 2007 y 2 de octubre de 2004.
MOTIVO:AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
SINTESIS DEL CASO:

En fecha 4 de diciembre de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana KATIUSKA LORENA ESCALONA MARTINEZ, antes identificada, asistida por la abogada NEYLA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 285.292, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA en beneficio de sus referidos hijos.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 7 de diciembre de 2023,se hizo del conocimiento de la ´parte solicitante que se procedería a dictar sentencia en la presente causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que el adolescente y el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, su libre tránsito y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por su progenitora y Representante Legal, en consecuencia, es criterio de este juzgador que debe otorgarse la autorización solicitada, tal como se realizará en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARAEFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , ala ciudadana KATIUSKA LORENA ESCALONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.904.730,para que tramite única y exclusivamente la referida nacionalidad por ante el Consulado de España, en la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo el representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, renovación, otorgamiento y retirode documentos relacionados la tramitación de la mencionada nacionalidad Españoladelos referidos adolescente y niño. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena si los hubiere, la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS