REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Diciembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1472
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000142
En fecha 16 de Octubre del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano LUIS WILFREDO ALVAREZ PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.872.857, debidamente asistido por la Abogada CARMEN BARBOZA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 105.314.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge LUIS WILFREDO ALVAREZ PACHECO que contrajo matrimonio civil en fecha Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2001), con el ciudadano MAGGI DEL CARMEN AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.572.513, por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Bajo el Libro de Registro Civil de Matrimonios N°174, Tomo III, Folio Nros. 23 al 26 del LIBRO DE Registro llevados por dicho despacho en el año 2001. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección en la Residencia Villa del Amanecer, en la Avenida Paraíso, N°17, Marhuanta, Sector Casanova Sur del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho desde hace cinco (05) años aproximadamente en fecha el 20 de Febrero del año 2019.
Manifiesta que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JENIFER ROSMARA Y LUIS WILFREDO ALVAREZ AREVALO, mayores de edad en la actualidad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.369.660 y V- 19.369.659, respectivamente, tal como se evidencia en las copia simples de las actas de nacimientos y cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud e igualmente declara que adquirieron bienes durante la unión matrimonial que serán liquidadas en otro procedimiento después de declarada definitivamente firme la presente Sentencia de Divorcio.
En fecha 17 de Octubre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana MAGGI DEL CARMEN AREVALO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha Dos (02) de Noviembre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana MAGGI DEL CARMEN AREVALO, ya identificada.
En fecha 07 de Noviembre del año 2023, el ciudadano LUIS WILFREDO ALVAREZ PACHECO mediante diligencia solicita se libre cartel de citación a la ciudadana MAGGI DEL CARMEN AREVALO de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por la prensa regional de mayor circulación.

En fecha 14 de noviembre la Abogado CARMEN BALBOZA SILVA apoderado judicial del ciudadano LUIS WILFREDO ALVAREZ PACHECO consigno cartel único de citación publicado en el DIARIO DE GUAYANA en fecha 08 de noviembre del año 2023.
En fecha 16 de Noviembre del año 2023 mediante diligencia la ciudadana MAGGI DEL CARMEN AREVALO, se da por citada en la presente causa.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 17 de Octubre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Trece (13) de Diciembre del Año Dos Mil Uno (2001).-Que se separaron hace aproximadamente cinco (05) años, en fecha 20 de Febrero del año 2019, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano LUIS WILFREDO ALVAREZ PACHECO contra la ciudadana MAGGI DEL CARMEN AREVALO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA