REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de Diciembre del 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-1609
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000147
En fecha 09 de Noviembre de 2.023, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE PACHECO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.078.393, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELVIS ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 241.145, y de este mismo domicilio, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fundamentada la misma en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente solicitud, que por error involuntario en la PARTIDA DE NACIMIENTO del interviniente se señaló el nombre de su madre como “CARMEN TORRES” siendo lo correcto “GUILLERMINA DEL CARMEN TORRES” la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1941, folio 172, Libro 05, de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1953, que anexo marcada con “A.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia del Anexo marcado con la letra “A”, contentivos de partida de nacimiento del prenombrado solicitante que se encuentra asentada bajo el Nº 1941, folio 172, Libro 05, de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, durante el año 1953, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se señaló el nombre de su madre como “CARMEN TORRES” siendo el correcto “GUILLERMINA DEL CARMEN TORRES”.

Es por lo que en fecha 15 de Noviembre de 2.023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día de Despacho a la publicación y consignación que del presente Cartel se haga, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 20/11/2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Elvis Albornoz en representación de Humberto Pacheco, solicita al tribunal librar Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, el cual fue debidamente publicado dicho cartel, en el Diario EL UNIVERSAL, de fecha 15/11/2023, y agregado a los autos en fecha 20/11/2023.
Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 23 de Noviembre del 2.023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación en fecha 24/11/2023 debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y dentro del lapso establecido la vindicta publica emitió la opinión correspondiente manifestando no tener nada que objetar. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano HUMBERTO JOSE PACHECO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.078.393, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado HUMBERTO JOSE PACHECO TORRES, consta que fue colocado el nombre de su progenitora como “CARMEN TORRES” , señalando como correcto identificarlo: “GUILLERMINA DEL CARMEN TORRES”. y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante, HUMBERTO JOSE PACHECO TORRES, donde consta que fue colocado el nombre de su progenitora como “CARMEN TORRES” , señalando como correcto identificarlo: “GUILLERMINA DEL CARMEN TORRES”. por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HUMBERTO JOSE PACHECO TORRES, que se encuentra asentada bajo el Nº 1941, folio 172, Libro 05, de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1953, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA