REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-497
RESOLUCIÓN N° PJ0242023000145

En fecha 27/03/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano OSCAR MOISES RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.041.443 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana CARMEN JOSEFINA GARCIA, abogado en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 258.794, y de este domicilio. Contra la ciudadana MARLUI ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.756, fundamentando su pretensión en el Artículo 1.364 del Código Civil y en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha trece (13) de enero del año 2023 con la ciudadana MARLUI ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, antes identificada, un DOCUMENTO PIVADO en el cual se dejo realizado un negocio jurídico que consistió en la compra-venta de un inmueble el cual posee una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (57,97 Mts2), ubicado en la Calle Grita, sector Virgen del Valle, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: con calle la Grita, siete metros con ocho centímetros (7,08 mts); SUR: Conjunto residencial “PANCHA”, con siete metros con veinticinco centímetros (7,25); ESTE: conjunto residencial “PANCHA”, con siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts) y OESTE: con casa de ALEXANDER DELGADO, con nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD) , el cual fue cancelado y recibido por el demandando.
Es el caso, fue presentado la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal; donde el demandado deberán reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de negativa expresa del reconocimiento el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario hasta su determinación.
Se desprende de las actuaciones que conforman este expediente que dentro del lapso previsto para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana MARLUI ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, arriba identificada, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento anexado por la parte demandante ciudadano OSCAR MOISES RODRIGUEZ HURTADO, arriba identificado, documento que fuera suscrito en fecha 13/01/2023, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, contentivo de la compra-venta de un inmueble el cual posee una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (57,97 Mts2), ubicado en la Calle Grita, sector Virgen del Valle, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, cuyos linderos son: NORTE: con calle la Grita, siete metros con ocho centímetros (7,08 mts); SUR: Conjunto residencial “PANCHA”, con siete metros con veinticinco centímetros (7,25); ESTE: conjunto residencial “PANCHA”, con siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts) y OESTE: con casa de ALEXANDER DELGADO, con nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts), dicho negocio jurídico se pacto por la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD) , el cual fue cancelado y recibido por el demandando.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emanada el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Ahora bien, los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, reconocieron su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 13/01/2023 y reconocieron haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento; es por lo que considera este Tribunal precedente la demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento ya citado objeto de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VIA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENDIO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano OSCAR MOISES RODRIGUEZ HURTADO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.041.443, contra el ciudadano MARLUI ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.884.756. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil Veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m).-
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA