REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Diciembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1370
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000148
En fecha 27 de Septiembre del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana OTZARI ELENA BERMUDEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.500.247, debidamente asistida por la Abogada LILIANA CASTRO HINOJOSA, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 70.387
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge OTZARI ELENA BERMUDEZ FIGUEREDO que contrajo matrimonio civil en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), con el ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA QUESADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.467.199, por ante el Registro Civil del Municipio Heres (ahora Angostura del Orinoco), Parroquia Catedral, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, en los Libros de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 219, Libro 2, Tomo 1, Folios 185 y 186 llevados por ante ese despacho en el año 2019. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en La Avenida Andrés Eloy Blanco, Residencias Casa Blanca, Casa N°5, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho el día 29 de julio del presente año 2023, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta NO haber procreado hijos, De la misma forma manifiesta que si obtuvieron bienes fortuna que serán liquidados en otro procedimiento después de declarada definitivamente firme la presente Sentencia de Divorcio.
En fecha 29 de Octubre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA QUESADA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 06 de Noviembre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA QUESADA ya identificado, en varias ocasiones se traslado a la dirección consignada sin lograr la firma de la boleta de citación con fecha del de 29 Octubre del 2023.
En fecha diez (10) de Noviembre se libro Cartel Único de Citación por la prensa de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, solicitado mediante diligencia en fecha 09 de noviembre por la parte actora. Y en fecha 16 de Noviembre fue consignado el cartel de citación publicado en el Diario de Guayana. Cumpliendo así con los requerimientos solicitados por este despacho para fin a la presente solicitud.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 29 de Octubre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 30 de Noviembre del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2019.-Que NO procrearon hijos. De la misma forma manifiesta que si obtuvieron bienes fortuna que serán liquidados en otro procedimiento después de declarada definitivamente firme la presente Sentencia de Divorcio.
- Que se separaron de manera definitiva el día 29 de de Julio del año 2023, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana OTZARI ELENA BERMUDEZ FIGUEREDO, contra el ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA QUESADA ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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