REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de diciembre del año 2023.
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-1575
RESOLUCION N°: PJ0242023000136

En fecha 02 de noviembre de 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E IMCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano GUIAMPIERO JOSE AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.335.717, debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado de libre ejercicio inscrito en el Instituto de Prevision de Social del Abogado bajo el N° 230.273, el Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el ciudadano GUIAMPIERO JOSE AVILE, que contrajo matrimonio civil con su cónyuge ciudadana: DIANORA CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, en fecha 28 de marzo del año dos mil catorce (2014), por ante la Primera Autoridad Civil del Antiguo Municipio Heres ahora Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, quedando asentada el acta bajo el N° 240, Libro N° 2, Tomo 1, Folios 227 y 228 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2014.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, se separaron de hecho desde hace más de tres (03) años, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta no haber procreado hijos, de la misma forma manifiesta que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Que señaló como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida España, Cruce con Calle El Progreso, Casa N° 45, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 30 de marzo del año 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; ordenando la citación de la ciudadana DIANORA CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, remitiendo copias de la boleta de citación y el libelo de la solicitud a la referida ciudadana a través de correo electrónico, por los motivos expresados por la parte solicitante en el libelo de la solicitud.
De la misma forma se ordenó en la misma fecha la notificación del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de familia, con sede en esta ciudad.
En fecha 10 de noviembre del año 2023, el ciudadano GUIAMPIERO JOSE AVILE, ya identificado, confiere poder Apud Acta al abogado ANGEL MODESTO BOLIVAR, ya identificado.
En fecha 13 de noviembre del año 2023, se hizo constar mediante auto la recepción de la boleta remitida vía correo electrónico a la ciudadana DIANORA CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, ya identificada, y se fijó para el día 15 de noviembre del año 2023 videollamada con la prenombrada ciudadana a los fines de que exprese lo que crea conveniente referente a la solicitud de divorcio.
En fecha 15 de noviembre se realizó la videollamada antes fijada, manifestando la ciudadana DIANORA CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, estar de acuerdo con lo alegado por su cónyuge.
En fecha 20 de noviembre del año 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 17/11/2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público. Vencido como fue el lapso para que la vindicta emitiera opinión, la misma no compareció.

ARGUMENTOS PARA LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2014, que no procrearon hijos, de la misma forma manifiesta no haber obtenido bienes de fortuna que liquidar. Que se separaron de hecho desde hace más de tres (03) años, hechos esos que no fueron contradichos por la cónyuge demandada y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artícu8lo 185-A individual, del código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano GUIAMPIERO JOSE AVILE, contra la ciudadana DIANORA CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraeré nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere,
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del Mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Conste

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA