REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto Principal: MUN-2023-1650
Resolución Nº: PJ02620230000140
En fecha 16 de Noviembre del 2023, la ciudadana: RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.188.177, en su carácter de hija de los ciudadanos UGO GUIDO PERROTTA y LIA CARLOTA LEWIS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-542.925 y V-3.019.719 respectivamente (Difuntos), debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ELIZABETH ALIBERTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.225, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido errores involuntarios al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 59 del Libro llevado por el Juzgado del Distrito Heres, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar durante el año 1972 actualmente Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar en lo siguiente: PRIMERO: colocaron el nombre del contrayente de la siguiente manera “UGO PERROTA MACUCCI”, siendo lo correcto “UGO PERROTTA MARINUCCI” SEGUNDO: colocaron el nombre del padre del contrayente como “GIUSEPPE PERROTA” siendo lo correcto “GIUSEPPE PERROTTA” TERCERO: colocaron el nombre de la madre del contrayente como “MARIA MACUCCI” siendo lo correcto “MARIA MARINUCCI”
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos UGO GUIDO PERROTTA y LIA CARLOTA LEWIS YEPEZ, donde se puede evidenciar los errores cometidos. Así mismo se consigno Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTA LEWIS, Actas de Defunción de los Ciudadanos GIUSEPPE PERROTTA y MARIA MARINUCCI y Certificado de Nacimiento del Ciudadano UGO GUIDO PERROTTA emitido por la PROVINCIA DI CAMPOBASSO ITALIA, donde se visualiza los nombres correctos de los ciudadano GIUSEPPE PERROTTA y MARIA MARINUCCI
SEGUNDA:
En fecha 22 de Noviembre del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar el Cartel de Emplazamiento.
TERCERO: En fecha 23 de Noviembre del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
CUARTO: En fecha 27 de Noviembre del año 2023, la ciudadana RAQUELINA DEL VALLE PERROTTA LEWIS consigno la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: del Acta de Matrimonio el error al momento de escribir el nombre del contrayente como “UGO PERROTA MACUCCI”, siendo lo correcto “UGO PERROTTA MARINUCCI”, el error al escribir el nombre del padre del contrayente como “GIUSEPPE PERROTA” siendo lo correcto “GUISEPPE PERROTTA” el error al escribir el nombre de la madre del contrayente como “MARIA MACUCCI” siendo lo correcto “MARIA MARINUCCI” Segundo: Del Certificado de Nacimiento se evidencia los nombres de los ciudadanos UGO GUIDO PERROTTA, GIUSEPPE PERROTTA Y MARIA MARINUCCI, escritos correctamente, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos: UGO GUIDO PERROTTA y LIA CARLOTA LEWIS YEPEZ. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 59, folios vuelto del 98 al 100, del Libro llevado por el Juzgado del Distrito Heres de la Circunscripción Judicial del Bolívar, durante el año 1972, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) día del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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