REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Diciembre de 2023
213º y 164º

Asunto Principal: MUN-2023-1453
Resolución Nº: PJ0262023000143

En fecha 10 de Octubre del 2023, la ciudadana: FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.298.954, en su condición debidamente asistida en este acto por la ciudadana: JHOHANA JASPE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.220, en mi condición de hija de los ciudadanos AGOSTINHO VELOSO MOREIRA Y FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, el primero de los mencionados venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.378.161, con domicilio en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, y la Segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.542.049 (para la presente fecha difunta), presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 396, inserta en los folios 195 y 196, Libro 5, Tomo M1 de los Libro llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar durante el año 1989 en lo siguiente: En el Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: donde dice “JOSE DESA MOREIRA” debe decir “José De Sá Moreira”, asimismo, donde dice “ARMINDA VELOSO DE MOREIRA” debe decir “Arminda Rodríguez de Moreira”, del mismo modo donde dice “NELLYS RIVAS YEPEZ” debe decir “Nellys María Rivas Yepez”, ciudadana esta, madre de la finada FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, quien en vida fuese mi señora madre.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos AGOSTINHO VELOSO MOREIRA Y FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno cedulas de identidad de los ciudadanos AGOSTINHO VELOSO MOREIRA Y FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, Copia simple fotostática de la partida de nacimiento del señor padre AGOSTINHO VELOSO MOREIRA, con el objeto de demostrar los errores del cual adolece el acta de matrimonio al momento de transcribir los nombres y apellidos de los abuelos paternos, Copia simple fotostática del acta de nacimiento de la señora madre del cual se evidencia plenamente que el nombre y apellido de la abuela materna es NELLYS MARIA RIVAS YEPEZ.
SEGUNDA:
En fecha 17 de Octubre del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO:
En fecha 02 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia de la ciudadana FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.298.954, debidamente asistida por la ciudadana JHOHANA JASPE, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.220, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento.
CUARTO:
En fecha 13 de Noviembre de 2023, se ordeno reponer la causa al estado de que la solicitante publique dicho cartel en un diario de amplia circulación a “NIVEL NACIONAL”. Asimismo en esta misma fecha se ordena publicar en cualquier diario de amplia circulación a NIVEL NACIONAL, el Cartel de Emplazamiento.
QUINTO:
En fecha 23 de Noviembre del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
SEXTO:
En fecha 27 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.298.954, debidamente asistida por la ciudadana JHOHANA JASPE, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.220, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Universal, el día Lunes 27/11/2023.-

Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: En el Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores: donde dice “JOSE DESA MOREIRA” debe decir “José De Sá Moreira”, asimismo, donde dice “ARMINDA VELOSO DE MOREIRA” debe decir “Arminda Rodríguez de Moreira”, del mismo modo donde dice “NELLYS RIVAS YEPEZ” debe decir “Nellys María Rivas Yepez”, ciudadana esta, madre de la finada FATIMA JACQUELINE VICENT RIVAS, quien en vida fuese mi señora madre motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a la ciudadana: FATIMA ARMINDA VELOSO VICENT. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 396, insertada en los folios 195 y 196, Libro 5, Tomo M1 de los Libros llevado por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1989, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche






NGB/EBE/Rosana.-