REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Trece (13) de Diciembre de 2023
213º y 164º
Asunto Principal: MUN-2023-1494
Resolución Nº: PJ02620230000142
En fecha 18 de Noviembre del 2023, el ciudadano: ARDUINO DONATINO DE VELLIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.187.714, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: CESAR ENRIQUE DUERTO MAITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.692, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar el Acta de Defunción del Ciudadano: DONATO DE VELLIS LISI, en el Libro de Registro Civil de Defunciones Acta Nº 67, Folio 67, Libro 1, Tomo D, de los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2011 actualmente Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en lo siguiente: colocaron el nombre de uno de los hijos del difunto de la siguiente manera “ALDUINO”, siendo lo correcto “ARDUINO”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Defunción del ciudadano DONATO DE VELLIS LISI, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno Acta de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano ARDUINO DONATINO DE VELLIS HERNANDEZ, de igual manera se consigno Acta de Nacimiento de la ciudadana PAOLA DONATINA DE VELLIS MAITA, hija del solicitante, donde se visualizan el nombres correcto del ciudadano ARDUINO DONATINO DE VELLIS HERNANDEZ.
SEGUNDA:
En fecha 23 de Octubre del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar el Cartel de Emplazamiento.
TERCERO: En fecha 31 de Octubre del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
CUARTO: En fecha 27 de Noviembre del año 2023, el ciudadano ARDUINO DONATINO DE VELLIS HERNANDEZ consigno la publicación del Cartel de Emplazamiento.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: del Acta de Nacimiento el error al momento de escribir el nombre de uno de los hijos del difunto como “ALDUINO”, siendo lo correcto “ARDUINO”, Segundo: De las Acta de las Nacimiento y Copia de la Cedula de identidad se evidencia el nombre del ciudadano ARDUINO DONATINO DE VELLIS HERNANDEZ, escrito correctamente, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: DONATO DE VELLIS LISI, en la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 67, Folio 67, Libro 1, Tomo D, de los Libros llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2011, actualmente Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado y Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) día del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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