REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Diciembre del año 2023.
203º y 164º


ASUNTO: MUN-2023-1742
Resolución Nº: PJ0262023000144


Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano, VICTOR LEONARDO ALBA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.030.020, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos SANDRA PATRICIA GONZALEZ ARIAS, nacida en Colombia, Venezolana por naturalización, titular de la cedula de identidad N°V-19.561.852; ANA MARIA PEREZ ARIAS y JOSE GREGORIO ALBA ARIAS (+), Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.476.936 y V-8.858.415; respectivamente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.580, actuando en su nombre y representación, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos: SANDRA PATRICIA GONZALEZ ARIAS, ANA MARIA PEREZ ARIAS y JOSE GREGORIO ALBA ARIAS (+), como Únicos y Universales Herederos de la de cujus LEONOR ARIAS, observa:

Por cuanto no somos competentes por la materia en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debido a la, la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Inadmisible” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14 ) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 203° de la Independencia y 164° de la federación.

El Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-