REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Diciembre del año 2023.
213º y 163º

ASUNTO: MUN-2023-1683
Resolución Nº: PJ026202300138


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: OCTAVIO JOSE SILVA SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.914.771, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana LUCIA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.210

Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

El ciudadano OCTAVIO JOSE SILVA SANDOVAL, asistido por la ciudadana: LUCIA GARCIA, abogada en ejercicio, identificados al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre dos (02) bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal Las Flores, Cruce con Calle Boyacá, Sector Las Flores, Parroquia Agua Salada, en ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, distinguidas con los números 09 y 10 respectivamente, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Vivienda 09: NORTE: Limita con la parcela Nº 10, del Conjunto Residencial Villa Las Gardenias, en una longitud de catorce metros con setenta centímetros (14,70Mts); SUR: Limita con la parcela Nº 08, del Conjunto Residencial Villa Las Gardenias, en una longitud de catorce metros con treinta centímetros (14,30Mts); ESTE: Limita con la Familia Villarroel, en una longitud de Diez metros con veinte centímetros (10,20Mts) y OESTE: Limita con vialidad interna del Conjunto Residencial Villa Las Gardenias, en una longitud de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95Mts). Vivienda Nº 10: NORTE: Limita con la Familia Bolívar, en una longitud de catorce metros con setenta centímetros (14,70Mts); SUR: Limita con la Vivienda Nº 09, en una longitud de catorce metros con treinta centímetros (14,30Mts); ESTE: Limita con la Familia Villarroel, en una longitud de Diez metros con diez centímetros (10,10Mts) y OESTE: Limita con vialidad interna del Conjunto Residencial Villa Las Gardenias, en una longitud de diez metros con sesenta centímetros (10,60Mts).

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:

En el caso se evidencia en los linderos presentados por el solicitante que las bienhechurías se encuentran dentro del Conjunto Residencial Villa Las Gardenias, el cual es una Propiedad Privada. Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.


Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las dos y treinta (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche



NGB/EBE/Alejandra Piñero.-