REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 18 de Diciembre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: 577-2023
Resolución Nº 67

En fecha 29 de Noviembre del 2023, la ciudadana: NAIFEN FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E – 83.584.046, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JESUS RAFAEL VIDAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.440, presentó una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido unos errores involuntarios al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de matrimonios el acta Nº 479, llevados por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 23 de noviembre del año 1998, en la cual señala que se incurrió en el error involuntario de colocar su nombre y apellido como “NAY FEN FENG HU”, siendo lo correcto “NAIFEN FENG”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 479, copia fotostática del pasaporte y de los datos filiatorios de la cédula de identidad, donde se evidencia los errores cometidos.
SEGUNDA:
En fecha 30 de Noviembre del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.


En fecha 01 de Diciembre de 2023, la ciudadana: NAIFEN FENG plenamente identificada en autos, presentó diligencia consignando el respectivo cartel publicado en el “DIARIO DE GUAYANA” donde fue publicada en esa misma fecha, el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.
En fecha 04 de Diciembre del año 2023, el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 05 de Diciembre del año 2023, se recibió diligencia de la Abogada Migdalia Pereira Moreno, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en razón de ello se declara procedente la solicitud.
De las pruebas documentales aportadas por la solicitante: NAIFEN FENG, se puede demostrar los errores involuntarios incurridos en su acta de matrimonio donde se evidencia que se colocó el nombre y apellido de la solicitante como: “NAY FEN FENG HU”, siendo lo correcto “NAIFEN FENG”, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Demostradas como han quedado las alegaciones de la solicitante en cuanto a los errores cometidos en su acta de matrimonio; este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: NAIFEN FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E – 83.584.046, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada acta de matrimonio acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Matrimonio Nº 479, llevados por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 23 de noviembre del año 1998, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

Nancy Guevara García
La Secretaria,

Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos (11:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;

Luisana Mora Mariño