REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 04 de Diciembre de 2023.
213° y 164°
AUNTO: 578-2023
Resolución Nº 64
Por escrito de fecha 29 de Noviembre del año en curso, el ciudadano JHONATAN CEN FENG, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.237.427, debidamente asistido por el ciudadano JESUS RAFAEL VIDAL DUERTO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.440, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; en la cual se incurrió en el siguiente error: se omitió la firma de sus padres ciudadanos: NAIFEN FENG, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.584.046 y CHONGFEI CEN, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.245.236; tal y como se evidencia del acta de nacimiento Nro. 576 del Libro de Nacimiento llevados durante el año 1998 del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual acompañó con la solitud.
Admitida como fue la presente solicitud por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa del solicitante, ciudadano: JHONATAN CEN FENG, es que se corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde se omitió la firma de sus padres ciudadanos: NAIFEN FENG, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.584.046 y CHONGFEI CEN, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.245.236; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: JHONATAN CEN FENG, que corre inserta en el acta de nacimiento Nro. 576, del Libro de Nacimiento llevados durante el año 1998 del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el sentido, se ordena estampar las firmas de sus padres, ciudadanos: NAIFEN FENG, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.584.046 y CHONGFEI CEN, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.245.236, en la referida acta.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, corrigiendo así el error cometido al momento de la inserción de la mencionada acta de nacimiento acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de nacimiento Nro. 576, del Libro de Nacimiento llevados durante el año 1998 del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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