REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023
213° Y 164°
Solicitud N° 70-2023
(Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 28 de Julio del año 2.023, la ciudadana: NURVELIS JOSEFINA TORRES VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.383.360, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija JHUNIELYS DE LOS ANGELES FIGUEROA TORRES, venezolana, de Quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Abogada JHONLENIS DELGADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 2008, Acta N° 245, folio 145, Tomo II, en la cual se incurrió en el error de asentar que la niña antes mencionada nació el día Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), y se omitió su lugar de nacimiento SIENDO INCORRECTO, CUANDO LO CORRECTO es que nació el 28-12-2007, en “Ciudad Bolívar Estado Bolívar”.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 02 de Agosto del año 2.023 (folio 08), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se remitió mediante oficio N° 77-2023.-
En fecha 20 de Noviembre del año 2023 (Folios 13 al 24), este Tribunal recibió comisión debidamente Cumplida del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, emanada del Tribunal Tercero de Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, mediante Oficio N° 264-2023, asimismo se ordenó agregarla a la causa principal, y se dictó auto de corrección de foliatura, por cuanto existe un error en la secuencia de la misma. -
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa de la parte actora ciudadana: NURVELIS JOSEFINA TORRES VELASQUEZ, asistida por la Abogada JHONLENIS DELGADO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.597, en su libelo de demanda de expresar que en la partida de nacimiento de su hija JHUNIELYS DE LOS ANGELES FIGUEROA TORRES, se cometió el error de asentar que la niña antes mencionada nació el día Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), y se omitió su lugar de nacimiento SIENDO INCORRECTO, CUANDO LO CORRECTO es que nació el 28-12-2007, en “Ciudad Bolívar, Estado Bolívar”.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: NURVELIS JOSEFINA TORRES VELASQUEZ, actuando en nombre y representación de su hija JHUNIELYS DE LOS ANGELES FIGUEROA TORRES, ambas plenamente identificadas, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 245, folio 145, Libro II, Años 2008, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, en el sentido de que sea corregido el año de Nacimiento SIENDO LO CORRECTO “que nació el día 28-12-2007 en “Ciudad Bolívar Estado Bolívar” siendo incorrecto el día Veintiocho (28) de Diciembre del año Dos Mil (2.000), y se omitió su lugar de nacimiento, como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,
Abg. Javier Duerto.-
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