PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.357.

PARTE DEMANDADA: ERLINDA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.915.914.

MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.416-23.

II
NARRATIVA

En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 25/09/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.625, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 45.191, apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.357, contra la ciudadana ERLINDA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.915.914; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que el 09 de junio de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 50, Libro Nº 1 , llevado durante el año 2011, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en Urbanización Moreno de Mendoza, C/C, Avenida Los Próceres, casa Nº 13, UD-103, El Roble, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.

 Durante la unión conyugal No Procreamos hijos.

 Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.

Admitida la presente causa en fecha 26/09/2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada. Realizadas las diligencias necesarias para hacer la citación, en fecha 28/11/2023, el secretario de este juzgado deja constancia de la citación de la parte demandada, la cual fue realizada vía telemática.

En ese orden, en fecha 06/12/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que la representación fiscal firmo y en fecha 12/12/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

III
MOTIVA

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.625, abogada en ejercicio e inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 45.191, apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.357, contra la ciudadana ERLINDA JOSEFINA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.915.914; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el 09 de junio de 2011, por ante Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Acta de Matrimonio anotada bajo Acta Nº 50, Libro Nº 1 , llevado durante el año 2011, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.).
EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Exp. 15.416-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/Shirley