DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: FREDDY JOSE SANABRIA GOMEZ, MARIELA JOSEFINA SANABRIA DE SANCHEZ, y CARLOS ALBERTO SANABRIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nroº V-13.088.478, V-9.416.093 y V-10.539.970, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARTHA CUDJOE DE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17622.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07 de Diciembre de 2.023, Se observa de los autos, que la Ciudadana IRENE GOMEZ DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.202.427, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA, inserto a los folios cinco al siete (05 al 07). En fecha 12/12/2023, compareció la ciudadana IRENE GOMEZ DE SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.202.427, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JESUS NICOLAS INDRIAGO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.322, consigna escrito inserto al folio noventa (90), mediante el cual se da por citada y asimismo reconoce el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de los Ciudadanos: FREDDY JOSE SANABRIA GOMEZ, MARIELA JOSEFINA SANABRIA DE SANCHEZ, y CARLOS ALBERTO SANABRIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nroº V-13.088.478, V-9.416.093 y V-10.539.970, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARTHA CUDJOE DE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17622, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA

MORENIS DEL C. RIVAS A.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

MORENIS DEL C. RIVAS A.
















SOLICITUD NRO. 23.036-23
MZTL/Mdcra/Marbet S.