DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadano; ESTIVEN DANIEL FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-15.372.189, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº309.831, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JEAN FRANCIS GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.109.718.

MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 27/11/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Notificación Judicial, por indicación del ciudadano ESTIVEN DANIEL FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-15.372.189, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº309.831, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JEAN FRANCIS GARCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.109.718, en la siguiente dirección: UNARE II, BLOQUE 1, PISO Nº 8, APTO 8-A, PUERTO ORDAZ MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, se notificó al ciudadano(a) HILMER DE JESUS RODRIGUEZ TORREALBA, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-17.040.826 de este domicilio, en su carácter de notificado de actas.

En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Notificación Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cinco (05) día del mes de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MARLIS ZULEMA TALY LEON
LA SECRETARIA

MORENIS DEL C. RIVAS A.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y cuarenta minutos de la Tarde (2:40 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MORENIS DEL C. RIVAS A.









SOLICITUD Nº 23.022-23
MZTL/Mdcra/Blaruth.-