REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° y 164°.-
PARTE ACTORA: KALIANA JOSÉ GARCÍA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.961.205, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de la niña: KAMILA ANTHONELLA BARRAEZ GARCIA, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER RAFHAEL BARRAEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.086, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 08 de Diciembre de 2.023, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: KALIANA JOSÉ GARCÍA YEPEZ Y ALEXANDER RAFHAEL BARRAEZ BOLIVAR, a favor de la niña: KAMILA ANTHONELLA BARRAEZ GARCIA, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 09 de Marzo de 2.023, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: KALIANA JOSÉ GARCÍA YEPEZ Y ALEXANDER RAFHAEL BARRAEZ BOLIVAR, ya identificados, madre y padre de la niña: KAMILA ANTHONELLA BARRAEZ GARCIA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El Padre se comprometen por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija a cubrir con el 100% de los gastos de alimentación la cual entregara un mercado de comida, también cubrirá los gastos de la merienda de todas las semanas el padre hará la entrega del mercado todos los días Domingos.-SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.-TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El Padre se compromete a cubrir con los zapatos y útiles escolares y la madre uniformes, bolso, los útiles mientras la niña este estudiando.-CUARTO: GASTOS DE LA INSTITUCION: Inscripción ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos y mensualidad, un mes el padre y el otro la madre asi consecutivamente.- QUINTO: VESTIMENTA: Ambos progenitores se comprometen a comprar dos dotaciones de ropa para su hija cada seis meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cubrir con los gastos de ropa y calzado, a favor de su hija para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para la fecha del 31 de Diciembre los progenitores deberán organizarse antes de los cinco días de las fechas pautadas para comprar lo prudente.-SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: KALIANA JOSÉ GARCÍA YEPEZ Y ALEXANDER RAFHAEL BARRAEZ BOLIVAR, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.384-23.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.384-23.-
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