REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- AÑOS: 213° y 164°.-
PARTE ACTORA: DANIELA DEL CARMEN MACUARISMA BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.615.664, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de las niñas: HANNAH ALEXANDRA AULAR MACUARISMA, ANDREA SARAI AULAR MACUARISMA, ALIEZA JOCABED AULAR MACUARISMA, debidamente asistida por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V18.138.089, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DE JESÚS AULAR HOEPP, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.052.147, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 13 de Diciembre de 2.023, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN MACUARISMA BAUTE Y ALEXANDER DE JESÚS AULAR HOEPP, a favor de las niñas: HANNAH ALEXANDRA AULAR MACUARISMA, ANDREA SARAI AULAR MACUARISMA, ALIEZA JOCABED AULAR MACUARISMA, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 24 de Enero de 2.022, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN MACUARISMA BAUTE Y ALEXANDER DE JESÚS AULAR HOEPP, ya identificados, tia y padre de las niñas: HANNAH ALEXANDRA AULAR MACUARISMA, ANDREA SARAI AULAR MACUARISMA, ALIEZA JOCABED AULAR MACUARISMA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El Padre se compromete por concepto de Obligación de Manutención a cumplir con una cantidad de 100$ mensual cubriendo con los gastos personales de sus hijas.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 100% de los gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización de los gastos de salud.-TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares entre uniforme y útiles escolares.-INSTITUCION EDUCATIVA: El padre se compromete 15$ para el pago del colegio de sus hijas.- PAGO TRANSPORTE ESCOLAR: No Aplica.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No Aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dotaciones de ropa y calzado, a favor de sus hijas cada tres meses.-SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a cumplir con los gastos decembrinos de ropa y calzado, a favor de sus tres hijas para la fecha del 24, 25 y 31 de Diciembre el otro año viceversa, para ello deberá buscarlas antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: DANIELA DEL CARMEN MACUARISMA BAUTE Y ALEXANDER DE JESÚS AULAR HOEPP, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 4.390-23.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 4.390-23.-
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