REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


SENTENCIA DEFINITIVA


Identificación de las Partes:


Demandante:

A.-) Ciudadano: Félix Antonio Fernández Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.923.436, y de este domicilio.-

Abogada Asistente del demandante: Ciudadana: Juliana Palacios De Álvarez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 239.473 y de este domicilio.-

Demandada:
B.-) Ciudadana: Delia De Jesús Blanca Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V- 4.077.891, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”

Exp. Nº 790-23.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 29 de Septiembre de 2.023, comparece la Ciudadana: Ciudadano: Félix Antonio Fernández Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.923.436, y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana: Juliana Palacios De Álvarez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 239.473 y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra la ciudadana: Delia De Jesús Blanca Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V- 4.077.891, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 07).-

Señala el cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Delia De Jesus Blanca Moreno ya identificada; por ante el Despacho Del Registro Civil del Municipio Piar Del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 251, folios 164 al 166, del Libro Original de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa Institución para el año 1.987.

Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Corozo, Calle Santa Fe, casa S/N, frente a las tres aces, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar

Que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres FELIX DANIEL FERNANDEZ BLANCA, DANAE OSKARINA FERNANDEZ BLANCA, DANNY DEL CARMEN FERNANDEZ BLANCA, DANICE MILAGROS FERNANDEZ BLANCA Y DENICE MILAGROS FERNANDEZ BLANCA venezolanos mayores de edad y de este domicilio.-

Que después de haber contraído matrimonio civil, durante los primeros años, fue completamente normal lleno de armonía, amor, fidelidad y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero luego se suscitaron inconvenientes que hicieron imposible la relación en común, razón por la cual decidimos separarnos de mutuo acuerdo, interrumpiendo nuestra vida conyugal desde el veintiocho (28) del mes de Octubre del año dos mil once (2.011), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 02 al 06).

En fecha: 29 de Septiembre de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 07).

En fecha 02 de Octubre de 2.023, se admite la Solicitud, por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Félix Antonio Fernández Lara, contra la ciudadana Delia De Jesús Blanca Moreno ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Delia De Jesús Blanca Moreno, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 08 al 10).

En fecha 17 de Octubre de 2.023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación sin firmar por la demandada ciudadana Delia De Jesús Blanca Moreno ya identificado (folio 11 al 12).

En fecha 20 de Octubre de 2.023, comparece el ciudadano: Félix Antonio Fernández Lara, ya identificado, debidamente asistido por la Ciudadana: Juliana Palacios De Álvarez, ya identificada, solicitando la notificación de la demandada, ciudadana Delia De Jesús Blanca Moreno ya identificada, vía publicación del cartel único de notificación (folio 13).

En fecha 23 de Octubre de 2.023, se ordena la notificación de la demandada, ciudadana Delia De Jesús Blanca Moreno ya identificada, vía publicación del cartel único de notificación por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad (folio 14 al 15).

En fecha 30 de Octubre de 2.023 comparece ante este Tribunal el ciudadano Félix Antonio Fernández Lara, ya identificado, debidamente asistido por la Ciudadana: Juliana Palacios De Álvarez, ya identificada retirando mediante diligencia el cartel de citación para su debida publicacion (folio 16).-

En fecha 13 de Noviembre de 2.023 comparece ante este Tribunal el ciudadano Félix Antonio Fernández Lara, ya identificado, debidamente asistido por la Ciudadana: Juliana Palacios De Álvarez, ya identificada consignando mediante diligencia el cartel de citación debidamente publicado, y se deja constancia por secretaria que se fijó un cartel en la residencia de la demandada ciudadana Delia De Jesús Blanca Moreno ya identificada y otro se fijó en la cartelera de este tribunal (folio 17 al 19)

En fecha 13 de Noviembre de 2.023 comparece ante este Tribunal el ciudadano Félix Antonio Fernández Lara, ya identificado, debidamente asistido por la Ciudadana: Juliana Palacios De Álvarez, ya identificada solicitando mediante diligencia la notificación del Fiscal del Ministerio Publico (folio 20)

En fecha: 04 de Diciembre de 2.023, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 21).-

En fecha: 05 de Diciembre de 2.023, se notificó a través del correo electrónico al Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folio 22).

En fecha: 08 de Diciembre de 2.023, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable emitida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Félix Antonio Fernández Lara y Delia De Jesús Blanca Moreno, ya identificados.- (Folio 23).-

Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges; Félix Antonio Fernández Lara y Delia De Jesús Blanca Moreno contrajeron Matrimonio Civil, En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante el Despacho Del Registro Civil del Municipio Piar Del Estado Bolívar, Señalando después de haber contraído matrimonio civil, durante los primeros años, fue completamente normal lleno de armonía, amor, fidelidad y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero luego se suscitaron inconvenientes que hicieron imposible la relación en común, razón por la cual decidieron separarse de mutuo acuerdo, interrumpiendo su vida conyugal desde el veintiocho (28) del mes de Octubre del año dos mil once (2.011), y que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres FELIX DANIEL FERNANDEZ BLANCA, DANAE OSKARINA FERNANDEZ BLANCA, DANNY DEL CARMEN FERNANDEZ BLANCA, DANICE MILAGROS FERNANDEZ BLANCA Y DENICE MILAGROS FERNANDEZ BLANCA venezolanos mayores de edad y de este domicilio, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector El Corozo, Calle Santa Fe, casa S/N, frente a las tres aces, Upata Municipio Piar del Estado Bolívar.

Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2.023, por el Ciudadano: Walfredo Méndez Aray, Fiscal Séptimo (7°) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano Félix Antonio Fernández Lara contra la ciudadana Delia De Jesús Blanca Moreno, ya identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano: Félix Antonio Fernández Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.923.436, y de este domicilio, contra la Ciudadana: Delia De Jesús Blanca Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V- 4.077.891, y de este domicilio.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante el Despacho Del Registro Civil del Municipio Piar Del Estado Bolívar, cuya acta original se encuentra anotada bajo el Nº 251, folios 164 al 166, del Libro Original de Registro Civil de Matrimonios, llevado por esa Institución. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) día del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

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Dra. BELKIS YANET JIMÉNEZ TORRES
LA SECRETARIA

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Abg. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo la una y cero minutos de la tarde (1:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

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Abg. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 790-23.-