REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: Alex Javier Ascanio Rivas; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.882.120, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Pablo Arriagada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.342, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.324, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA: Mairobis Del Valle Rivas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.777.733, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de caracteres interpuesto en forma individual”.-
Exp. Nº 804-23.-

SÍNTESIS NARRATIVA:


En fecha 20 de Octubre de 2.023, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alex Javier Ascanio Rivas; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.882.120, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano: Pablo Arriagada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.342, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.324, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de caracteres, contra la ciudadana: Mairobis Del Valle Rivas Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.777.733, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de cuatro (4) folios útiles y cuatro (4) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 06).-

En fecha: 20 de Octubre de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, (Folio 10).-

En fecha 23 de Octubre de 2023, se admite la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, contra la ciudadana: Mairobis Del Valle Rivas Díaz, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Mairobis Del Valle Rivas Díaz, así como la notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 11 al 13).

En fecha 12 de Diciembre de 2023, comparece el ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.882.120, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido por el ciudadano: Pablo Arriagada, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.216.342, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.324, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y consigna diligencia en los siguientes términos: “…Visto que la ciudadana Mairobis Del Valle Rivas Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.777.733, no ha sido citada solicito a este Tribunal Desistir de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…” (Folio 14).-

MOTIVA:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre el Desistimiento al procedimiento por Divorcio, a solicitud de la parte actora ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, debidamente asistido del Abogado en ejercicio Pablo Arriagada, ya identificados, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil que dispone. “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento al Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales. “Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por la parte demandante Ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, y identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuestos; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio interpuesto por el ciudadano: Alex Javier Ascanio Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.882.120, y de este domicilio, contra su cónyuge la ciudadana: Mairobis Del Valle Rivas Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.777.733, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se homologa el desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 804-23.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-


LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 804- 23.-