REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadana: Inocencia Félix Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334,927, y de este domicilio.-

Abogado Asistente del demandante Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-

Demandado:
B.-) Ciudadano: Oswaldo Herrera, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.272.581, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”.-

Exp. Nº 805-23.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 23 de Octubre de 2.023, comparece la Ciudadana: Inocencia Félix Rosario , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334.927, y de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra el Ciudadano: Oswaldo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.272.581, y de este domicilio, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de un (1) folio útil y ocho (8) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 10).-

Señala la cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha Catorce (14) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), contrajo matrimonio civil con el ciudadano: Oswaldo Herrera, ya identificado; por ante El Despacho del Registro Civil Parroquia dalla Costa, El Dorado Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 41, del Libro Original de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa institución para el año 1.987.

Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Merecure, Riveras del Rio Yocoima de Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Que durante su unión matrimonial procrearon (5) hijos de nombres DAMARYS FELIX HERRERA FELIX, JOHANNA ALEXANDRA HERRERA FELIX, GRISELDA CAROLINA HERRERA FELIX, ROSSY COROMOTO HERRERA FELIX Y OSWALDO ALEXANDER HERRERA FELIX venezolanos mayores de edad y de este domicilio respectivamente.-

Que después de haber contraído matrimonio, durante los primeros los fue completamente normal, lleno de armonía, amor, fidelidad y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero luego se suscitaron roces, discusiones y ofensas en la relación que hizo imposible la reconciliación por lo que decidimos separarnos de hecho desde el veinticinco (25) de Enero del año mil Novecientos noventa y siete (1.997) (Folios 02 al 10).-

En fecha: 23 de Octubre de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 11).

En fecha: 24 de Octubre de 2.023, se admite la Solicitud, por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por la Ciudadana: Inocencia Félix Rosario contra el ciudadano Oswaldo Herrera, ya identificados, ordenándose la citación personal del demandado ciudadano: Oswaldo Herrera, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 12 al 14).-


En fecha: 24 de octubre de 2.023, comparece la ciudadana Inocencia Félix Rosario ya identificada, asistida del Abogado José Rafael Guzmán, confiriendo Poder Apud Acta al Abogado José Rafael Guzmán, ya identificado. (Folio: 15 al 17).

En fecha: 26 de Octubre de 2.023, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación sin firmar por el demandado Ciudadano: Oswaldo Herrera ya identificado. (Folios: 18 al 21).

En fecha: 27 de Octubre de 2.023, comparece la ciudadana Inocencia Félix Rosario, asistida del Abogado José Rafael Guzmán, solicita la citación del demandado ciudadano Oswaldo Herrera, vía correo electrónico (Folio 22).-

En fecha: 30 de Octubre de 2.023, se ordena la citación vía correo electrónico del demandado ciudadano Oswaldo Herrera y se deja constancia de haber notificado vía correo electrónico al demandado ciudadano Oswaldo Herrera ya identificado (Folio 23 y vto.).

En fecha: 17 de Noviembre de 2023, comparece el abogado José Rafael Guzmán en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana Inocencia Félix Rosario ya identificada, solicita la citación del demandado a través de la publicación de cartel Único (Folio 24).

En fecha: 20 de Noviembre de 2023, se ordena la citación del demandado ciudadano: Oswaldo Herrera, ya identificado, mediante la publicación de un único cartel en uno de los diarios de mayor publicación de la localidad. (Folio 25).-

En fecha: 23 de Noviembre de 2023, comparece el abogado José Rafael Guzmán en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana Inocencia Félix Rosario ya identificada, retirando mediante diligencia el cartel de citación del demandado ciudadano: Oswaldo Herrera, ya identificado.- (Folio 26).-

En fecha: 24 de Noviembre de 2023, comparece el abogado José Rafael Guzmán en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana Inocencia Félix Rosario ya identificada consignando mediante diligencia el cartel de citación del demandado ciudadano Oswaldo Herrera, ya identificado, Ya publicado (Folio 27 y 28).

En fecha; 24 de Noviembre de 2023, comparece la suscrita secretaria de este tribunal dejando constancia de haber fijado un cartel en la morada del demandado ciudadano Oswaldo Herrera, ya identificado , y otro cartel en la cartelera del Tribunal (Folio 29).-

En fecha: 8 de Diciembre de 202, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 30).-

En fecha: 12 de Diciembre de 2023, se notificó a través del correo electrónico al Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Folio 31).-

En fecha: 14 de Diciembre de 2023, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable emitida por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los ciudadanos Inocencia Félix Rosario y Oswaldo Herrera, ya identificados.- (Folio 32).-

Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Inocencia Félix Rosario y Oswaldo Herrera, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Catorce (14) de Diciembre del año Dos mil Novecientos Ochenta y siete (1.987), por ante El Registro Civil Parroquia Dalla Costa El Dorado del Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el veinticinco (25) de Enero del año mil novecientos noventa y siete (1.997), señalando Que después de haber contraído matrimonio civil, durante los primeros los fueron completamente normal, lleno de armonía, amor, fidelidad y comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero luego se suscitaron roces, discusiones y peleas en su relación que hizo imposible la reconciliación por lo que decidieron separarse de hacho, y que durante la vigencia de su Unión matrimonial procrearon (05) hijos de nombre DAMARYS FELIX HERRERA FELIX, JOHANNA ALEXANDRA HERRERA FELIX, GRISELDA CAROLINA HERRERA FELIX, ROSSY COROMOTO HERRERA FELIX Y OSWALDO ALEXANDER HERRERA FELIX, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector Merecure, Riveras del Rio Yocoima de Upata Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece.-

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2.023, por la Ciudadana: MARTHA MEDINA, Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada incoada por la Ciudadana Inocencia Félix Rosario contra el Ciudadano: Oswaldo Herrera, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por la Ciudadana: Inocencia Félix Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334.927, y de este domicilio, contra el ciudadano Oswaldo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.272.581 y de este domicilio.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha de fecha Catorce (14) de Diciembre del año mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), por ante El Registro Civil Parroquia Dalla Costa, El Dorado del Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, cuya Acta Original se encuentra anotada bajo el Nº 41, del Libro Civil de Matrimonios, llevado por esa Institución.- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

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Dra. Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA,

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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz

En esta misma fecha, siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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Abg. Cesmar Del Valle Viña Muñoz

EXP. Nº 805-23.-





QUIEN SUSCRIBE, CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MADIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA QUE LAS ANTERIORES COPIAS FOTOSTATICAS, FUERON DEBIDAMENTE CONFRONTADAS CON SUS ORIGINALES DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 805-23, CONTENTIVO DEL JUICIO POR: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, PRESENTADO EN FORMA INDIVIDUAL POR LA CIUDADANA: INOCENCIA FELIX ROSARIO, EN CONTRA DEL CIUDADANO: OSWALDO HERRERA, Y RESULTARON SER DE UN MISMO TENOR, CERTIFICACION QUE EXPIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPIESTO EN KLOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y POR MANDATO EXPRESO DE ESTE TRIBUNAL DE FECHA QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023).-

EN UPATA, MUNICIPIO PIAR, DEL ESTADO BOLIVAR A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-


LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ