REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023) AÑOS: 213° y 164°.-


PARTE ACTORA: Alens Rafael Gutiérrez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 11.997.945, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar.-

PARTE DEMANDADA: Florimar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.878.632, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en su carácter de representante de los niños: Alens de Jesús, Alvaro José y Aleximar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, debidamente asistida por la Defensora Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089.-


En fecha: 08 de Diciembre de 2023, compareció la Ciudadana Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna por ante el Tribunal Distribuidor: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Alens Rafael Gutiérrez Fernández y Florimar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, a favor de los niños: Alens de Jesús, Alvaro José y Aleximar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, debidamente asistida, con motivo de la Obligación de Manutención.-

En fecha: 12 de Julio de 2023, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Alens Rafael Gutiérrez Fernández y Florimar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, ya identificados, padres de los niños: Alens de Jesús, Alvaro José y Aleximar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, quedando en el siguiente acuerdo: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete voluntariamente a cubrir con un mercado de comida cada 15 días, para la fecha 15 de cada mes comprará las proteínas y la madre lo seco, el último de cada mes el padre comprará lo seco y la madre las proteínas y ambos padres se comprometen a cubrir los gastos personales tales como champú, desodorante, crema dental entre otros.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes, medicinas y hospitalización, y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos y la madre el 50% de los gastos.-PAGO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Ambos progenitores se comprometen a pagar la deuda de 220$ cubriendo cada uno su 50% de la deuda. PAGO DE TRANSPORTE ESCOLAR. No aplica.-GASTOS DE RECREACION: No Aplica.- QUINTO: No Aplica.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24, 31 de diciembre y la madre para el 24, 31 de diciembre y 01 de Enero del otro año viceversa, para ello deberá tener su 50%, antes de los cinco (05) días de diciembre para comprar lo prudente. SEPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumpliendo a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ”ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORÌA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”.-NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. “ARTICULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADADAMENTE CON LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, SERÀ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDEDES TRIBUTARIAS (90 U.T)”

En fecha: 08 de Diciembre de 2.023, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

En fecha 12 de Diciembre de 2023, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este tribunal signado bajo el Nº 822-23.-

Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-



DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Alens Rafael Gutiérrez Fernández y Florimar Carolina Gutiérrez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.997.945 y V- 17.878.632, respectivamente, y de este domicilio, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 822-23.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA,

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


EXP. Nº 822-23.-